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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2015 (19/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552801 entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que “La Ofi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con Memorando N° 194-2015-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 691 y Nº 692 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de mayo del 2015; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4’288,442.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo 2015, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 4’261,047.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 27,395.00 TOTAL S/. 4’288,442.00 Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información la publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1238982-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aceptan renuncia de Vocal Suplente de la Sala Nº 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2015-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 022-2004-OS/CD de fecha 28 de enero de 2004 se designó al señor Fernando Momiy Hada como Vocal Suplente de la Sala N° 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) de OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de abril de 2014, el señor Fernando Momiy Hada presentó una carta formulando su renuncia al cargo de Vocal de TASTEM antes referido; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Fernando Momiy Hada al cargo de Vocal Suplente de la Sala N° 1 de TASTEM, dándole las gracias por los valiosos servicios prestados a OSINERGMIN en dicha función. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el boletín de normas legales del diario ofi cial “El Peruano”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1238506-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Director de Arbitraje Administrativo del OSCE RESOLUCIÓN Nº 152-2015-OSCE/PRE Jesús María, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto