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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552812 mayo del 2015, respectivamente, remitidos por la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, respectivamente, mediante los cuales se eleva la renuncia al cargo de la doctora Vanessa Mirella Gamero Gómez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, sede Iquitos, por motivos personales y familiares, con efectividad al 15 de mayo del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Vanessa Mirella Gamero Gómez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, sede Iquitos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4592-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2014, con efectividad al 15 de mayo del 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1238942-26 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1759-2015-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 9244-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1759-2015- MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de mayo de 2015. DICE: Artículo Sexto.- (...), y destacándola en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima. DEBE DECIR: Artículo Sexto.- (...), y destacándola en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima. con reserva de su plaza de origen. 1238941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 216-2015-MDC Cieneguilla, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 026-2015-GPP/MDC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 00-2015-GAJ- MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 00-2015-GM-MDC de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año 2016 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 29972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral N° 007- 2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2016, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,