Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2015 (19/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 19 de MORDAZA de 2015

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MORDAZA del 2015, que el dia 20 de MORDAZA del presente ano, culmina la capacitacion a los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la sede central y perifericos de esta Corte detallados en el anexo adjunto a la misma; todo ello en relacion a la "Implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE) en el ambito nacional y en todas las especialidades"; asimismo, se ha verificado la operatividad del citado Sistema, toda vez, que el Sistema Integrado Judicial del distrito judicial de MORDAZA Norte se encuentra configurado para la realizacion de la notificacion electronica. Quinto.- Que, resulta evidente que con la implementacion y ejecucion del Sistema de Notificaciones Electronicas - SINOE en la actividad procesal de los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte como parte de la "Etapa I - Piloto", se lograran notificaciones inmediatas a las partes, lo cual se condice con los principios de celeridad y economia procesal, significando esto ahorro de tiempo tanto en la elaboracion, tramitacion y diligenciamiento de las notificaciones por parte de los servidores judiciales y coadyuvando de manera notable a que las notificaciones MORDAZA eficaces y oportunas. Asimismo, el resultado de la misma permitira que los organos jurisdiccionales de todo el Poder Judicial realicen un buen uso y manejo de esta herramienta tecnologica en aras de un celere y debido proceso. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del 25 de MORDAZA del presente ano 2015 se ejecute y funcione el Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE) en los organos jurisdiccionales bajo la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, la misma que forma parte de la "Etapa I - Piloto" del Proyecto denominado "Implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE) en el ambito nacional y en todas las especialidades". Articulo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha senalada, los senores jueces de todas las instancias de este Distrito Judicial cumplan con requerir con arreglo a la normatividad vigente y bajo los apremios de Ley, el senalamiento de domicilios procesales electronicos a todas la partes y terceros intervinientes en los correspondientes procesos judiciales, MORDAZA ingresos nuevos o se encuentren en tramite. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores jueces, personal jurisdiccional y administrativo que integran los organos jurisdiccionales y dependencias administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en el desarrollo de su actividad procesal y administrativa respectivas, den estricto cumplimiento a los lineamientos respecto a la Ejecucion del Sistema de Notificaciones Electronicas ­ SINOE, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Distrital adopte las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la ejecucion y buena practica del SINOE; asimismo, el Area de Informatica y Sistemas de esta Corte Superior de Justicia debera brindar las facilidades que se requieran. Articulo Quinto.- Pongase la presente resolucion a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Informatica del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Area de Informatica y Sistemas y demas interesados; para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1238753-1

de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1238967-1

Disponen que a partir del 25 de MORDAZA de 2015 se ejecute y funcione el Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE) en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 480-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, dieciocho de MORDAZA del ano dos mil quince.VISTA: La Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015 y Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte N° 385-2015P-CSJLN/PJ; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la primera Resolucion Administrativa de vista, el Organo de Gobierno del Poder Judicial resolvio en su articulo primero aprobar el proyecto denominado "Implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE) en el ambito nacional y en todas las especialidades"; asimismo, en el articulo MORDAZA, dispuso que la Implementacion del SINOE se lleve a cabo de manera progresiva, en tres etapas, siendo que en la Primera Etapa (Piloto) 2015 se encuentran comprendidos los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte e Ica. Disponiendo ademas que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, segun corresponda, y conforme a cada etapa de la implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas (SINOE), estableceran, en cada caso, el cronograma en que dicha implementacion se llevara a cabo en las sedes, provincias, distritos y circunscripciones de sus respectivas jurisdicciones Segundo.Que, la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, dispone incorporar el articulo 155-A y otros al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estableciendose que "La notificacion electronica es un medio alternativo a la notificacion por cedula y se deriva a MORDAZA electronica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los organos jurisdiccionales del Poder Judicial. (...)". Tercero.- Que, el mismo texto legal aludido tambien incorpora el Articulo 155-B al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estableciendo alli que: "Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la MORDAZA electronica asignada por el Poder Judicial, extendiendose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.". Del mismo modo la Ley Nº 30293 modifico el articulo 424 del Codigo Procesal Civil, en cuanto a los requisitos de la demanda, senalando entre otros, "Requisitos de la demanda. Articulo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendra: 1. La designacion del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, direccion domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electronico, constituido por la MORDAZA electronica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. (...)". Cuarto.- Que, se advierte de la Resolucion de Presidencia N° 385-2015-P-CSJLN/PJ, de fecha 22 de

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