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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552803 de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1238967-1 Disponen que a partir del 25 de mayo de 2015 se ejecute y funcione el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 480-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, dieciocho de mayo del año dos mil quince.- VISTA: La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015 y Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte N° 385-2015- P-CSJLN/PJ; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la primera Resolución Administrativa de vista, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial resolvió en su artículo primero aprobar el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; asimismo, en el artículo segundo, dispuso que la Implementación del SINOE se lleve a cabo de manera progresiva, en tres etapas, siendo que en la Primera Etapa (Piloto) 2015 se encuentran comprendidos los Distritos Judiciales de Lima Norte e Ica. Disponiendo además que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda, y conforme a cada etapa de la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE), establecerán, en cada caso, el cronograma en que dicha implementación se llevará a cabo en las sedes, provincias, distritos y circunscripciones de sus respectivas jurisdicciones Segundo.- Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30229, dispone incorporar el artículo 155-A y otros al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que “La notifi cación electrónica es un medio alternativo a la notifi cación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. (…)”. Tercero.- Que, el mismo texto legal aludido también incorpora el Artículo 155-B al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo allí que: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.”. Del mismo modo la Ley Nº 30293 modifi có el artículo 424 del Código Procesal Civil, en cuanto a los requisitos de la demanda, señalando entre otros, “Requisitos de la demanda. Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. (…)”. Cuarto.- Que, se advierte de la Resolución de Presidencia N° 385-2015-P-CSJLN/PJ, de fecha 22 de abril del 2015, que el día 20 de mayo del presente año, culmina la capacitación a los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la sede central y periféricos de esta Corte detallados en el anexo adjunto a la misma; todo ello en relación a la “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; asimismo, se ha verifi cado la operatividad del citado Sistema, toda vez, que el Sistema Integrado Judicial del distrito judicial de Lima Norte se encuentra confi gurado para la realización de la notifi cación electrónica. Quinto.- Que, resulta evidente que con la implementación y ejecución del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE en la actividad procesal de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como parte de la “Etapa I - Piloto”, se lograrán notifi caciones inmediatas a las partes, lo cual se condice con los principios de celeridad y economía procesal, signifi cando esto ahorro de tiempo tanto en la elaboración, tramitación y diligenciamiento de las notifi caciones por parte de los servidores judiciales y coadyuvando de manera notable a que las notifi caciones sean efi caces y oportunas. Asimismo, el resultado de la misma permitirá que los órganos jurisdiccionales de todo el Poder Judicial realicen un buen uso y manejo de esta herramienta tecnológica en aras de un célere y debido proceso. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 25 de mayo del presente año 2015 se ejecute y funcione el Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en los órganos jurisdiccionales bajo la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la misma que forma parte de la “Etapa I - Piloto” del Proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha señalada, los señores jueces de todas las instancias de este Distrito Judicial cumplan con requerir con arreglo a la normatividad vigente y bajo los apremios de Ley, el señalamiento de domicilios procesales electrónicos a todas la partes y terceros intervinientes en los correspondientes procesos judiciales, sean ingresos nuevos o se encuentren en trámite. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores jueces, personal jurisdiccional y administrativo que integran los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el desarrollo de su actividad procesal y administrativa respectivas, den estricto cumplimiento a los lineamientos respecto a la Ejecución del Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la ejecución y buena práctica del SINOE; asimismo, el Área de Informática y Sistemas de esta Corte Superior de Justicia deberá brindar las facilidades que se requieran. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Informática y Sistemas y demás interesados; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ Presidente 1238753-1