Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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presupuestal para realizar acciones de mitigacion de danos en los centros poblados de San MORDAZA y Topa, respectivamente; los Informes Tecnicos N° 004 y 0052015-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TINGO MARIA/ICV, ambos de fecha 25 de marzo de 2015; el Informe de Evaluacion Geologica-Geodinamica en el centro poblado de Topa, distrito Alomia MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA e Informe de Evaluacion Geologica ­ Geodinamica, en el Centro Poblado de San MORDAZA, distrito de MORDAZA Alomia MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de MORDAZA de 2015, emitidos por la Unidad de Geodinamica Superficial, de la Subdireccion de Ciencias de la Tierra Solida de la Direccion Cientifica del Instituto Geofisico del Peru ­ IGP y las Estimaciones de Riesgo del rio Topa en el caserio de Topa y San MORDAZA, distrito de MORDAZA Alomia MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los centros poblados de San MORDAZA y Topa, en merito a la situacion de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas zonas; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 00014-2015INDECI/11.0, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, teniendo en consideracion los fundamentos tecnicos cientificos contenidos en los documentos remitidos por el Gobierno Regional de MORDAZA mediante los Oficios N° 361 y N° 362-2015- GOREHCOGR, de fecha 29 de MORDAZA de 2015, senala que por las condiciones geodinamicas que se presentan en la MORDAZA de San MORDAZA y Topa, como el relieve y una terraza aluvial sobre la cual se asienta la poblacion, tiene todas las consideraciones para ser considerada como Peligro Inminente ante inundaciones y presenta vulnerabilidad fisica muy alta respecto del peligro de inundacion, resultando muy alto riesgo; y que el Gobierno Regional de MORDAZA no cuenta con los recursos disponibles para la realizacion de acciones de reduccion del muy alto riesgo existente; por lo que se hace necesaria la intervencion del Gobierno Nacional; para cuyo efecto emite opinion favorable sobre la procedencia de la solicitud presentada por el mencionado Gobierno Regional; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA y a las Municipalidades Provincial de MORDAZA MORDAZA y Distrital de MORDAZA Alomia MORDAZA, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas, segun corresponda; contandose con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion de Riesgos de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorandum N° 269-2015-PCM-SGRD; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundacion, en los centros poblados de San MORDAZA y de Topa, distrito de MORDAZA Alomia MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas, segun corresponda. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, y las Municipalidades Provincial de MORDAZA MORDAZA y Distrital de MORDAZA Alomia MORDAZA, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas entidades competentes, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de reduccion del muy alto riesgo existente, asi como de rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas, segun corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1240787-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversion productiva agropecuaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0225-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015

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