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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553042 presupuestal para realizar acciones de mitigación de daños en los centros poblados de San Pablo y Topa, respectivamente; los Informes Técnicos N° 004 y 005- 2015-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TINGO MARIA/ICV, ambos de fecha 25 de marzo de 2015; el Informe de Evaluación Geológica-Geodinámica en el centro poblado de Topa, distrito Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco e Informe de Evaluación Geológica – Geodinámica, en el Centro Poblado de San Pablo, distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de abril de 2015, emitidos por la Unidad de Geodinámica Superfi cial, de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida de la Dirección Científi ca del Instituto Geofísico del Perú – IGP y las Estimaciones de Riesgo del río Topa en el caserío de Topa y San Pablo, distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los centros poblados de San Pablo y Topa, en mérito a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas zonas; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00014-2015- INDECI/11.0, de fecha 19 de mayo de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, teniendo en consideración los fundamentos técnicos científi cos contenidos en los documentos remitidos por el Gobierno Regional de Huánuco mediante los Ofi cios N° 361 y N° 362-2015- GOREHCO- GR, de fecha 29 de abril de 2015, señala que por las condiciones geodinámicas que se presentan en la zona de San Pablo y Topa, como el relieve y una terraza aluvial sobre la cual se asienta la población, tiene todas las consideraciones para ser considerada como Peligro Inminente ante inundaciones y presenta vulnerabilidad física muy alta respecto del peligro de inundación, resultando muy alto riesgo; y que el Gobierno Regional de Huánuco no cuenta con los recursos disponibles para la realización de acciones de reducción del muy alto riesgo existente; por lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional; para cuyo efecto emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud presentada por el mencionado Gobierno Regional; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco y a las Municipalidades Provincial de Leoncio Prado y Distrital de Daniel Alomia Robles, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, según corresponda; contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión de Riesgos de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorándum N° 269-2015-PCM-SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundación, en los centros poblados de San Pablo y de Topa, distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, según corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, y las Municipalidades Provincial de Leoncio Prado y Distrital de Daniel Alomia Robles, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, según corresponda; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1240787-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015