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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553057 Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; Que, mediante Informe Técnico N° 448-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 11 de febrero de 2015, la Lic. Diana Yngrid Rojas Monar de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que luego de la revisión de los actuados y de efectuados los trabajos de campo, se determinó la existencia de un monumento arqueológico prehispánico ubicado sobre las faldas del cerro próximo a la ex hacienda Hornillos. El sitio arqueológico ha sido dividido en 3 sectores, debido a la existencia de accidentes geográfi cos, correspondiéndole por su confi guración espacial y morfología arquitectónica asociada a fragmentos de cerámica la clasifi cación de Sitio Arqueológico en concordancia del numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2014-MC; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral Atención N° 500439547 de fecha 27 de febrero de 2015, la Ofi cina Registral N° IX-Sede Lima señala que las áreas correspondientes al Sitio Arqueológico “Hornillos” de 12 045.60 m2 (Sector 1), 17 771.99 m2 (Sector 2) y 21 448.30 m2 (Sector 3), ubicados en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, se visualizan en zona donde no ha sido identifi cado predio inscrito; Que, con Informe Técnico N° 787-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 30 de marzo de 2015 la Ing. María Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral Atención N° 500439547 de fecha 27 de febrero de 2015, al no visualizarse la existencia de predios inscritos en la zona donde se ubica el monumento arqueológico “Hornillos”, no existen titulares de derechos reales con inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico N° 934-2015-DSFL- DGPA/MC del 14 de abril de 2015, la Lic. Diana Yngrid Rojas Monar de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomendó declarar bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Hornillos Sector 1, 2 y 3 con la clasifi cación de Sitio Arqueológico según los datos que se consigna a continuación: Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Hornillos Santa Rosa de Quives 1 295253.2362 8706878.1632 2 295130.4460 8706897.7425 3 294943.6446 8706984.6588 Que, asimismo se recomendó aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico Hornillos Sector 1, 2 y 3 de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Prehispánico Nº de Plano en Datum WGS84 Sector Área (m2) Área (ha) Perímetro (ml) Hornillos PP-009-MC_DGPA- DSFL-2015 WGS84 1 12 045.60 1.20460 551.17 2 17 771.99 1.77719 551.71 3 21 448.30 2.14483 697.96 Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Nºs. 448-2015-DSFL-DGPA/MC, 787-2015- DSFL-DGPA/MC y 934-2015-DSFL-DGPA-MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación así como aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico, a efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3 ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Hornillos Santa Rosa de Quives 1 295253.2362 8706878.1632 2 295130.4460 8706897.7425 3 294943.6446 8706984.6588 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3 de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Prehispánico Nº de Plano en Datum WGS84 Sector Área (m2) Área (ha) Perímetro (ml) Hornillos PP-009-MC_DGPA/ DSFL-2015 WGS84 1 12 045.60 1.20460 551.17 2 17 771.99 1.77719 551.71 3 21 448.30 2.14483 697.96 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Lima, Organismo