Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el articulo 7 de la Ley acotada, senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condicion de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo produccion agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 17 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA AMARGURA DE PORVENIR, ha formulado a favor de los cinco (05) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria para la "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de MORDAZA en cinco (05) hectareas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversion Productiva N° 050-2015PRP cuenta con la opinion favorable de las Unidades de Promocion y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluacion PRP N° 0018-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Tecnico PRP N° 0008-2015MINAGRI-PCC-UN/FCD; Que, los cinco (05) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversion Productiva Agropecuaria, MORDAZA de Posesion y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA MORDAZA, JHON ALDRY. ZANABRIA CHAICO, MORDAZA RECARDO. MORDAZA MORDAZA, TERESA. MORDAZA DE LA MORDAZA, EMILIA. VILLANO MORDAZA, MORDAZA JENNIFER.

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del MINAGRI a los Pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM". SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y del financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA AMARGURA DE PORVENIR, a favor de los cinco (05) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolucion, respecto del mismo numero de predios que conducen, ubicados en el Anexo Amargura, Centro Poblado Leche MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de La Mar, Departamento de MORDAZA, contenido en el proyecto de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalacion y produccion de MORDAZA en cinco (05) hectareas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificacion a la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA AMARGURA DE PORVENIR a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agropecuaria del predio senalado en el articulo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representacion del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Acciones de supervision, seguimiento y coordinacion Disponer, segun sus competencias, que el Centro Regional de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecucion del proyecto aprobado, supervision, coordinacion y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de MORDAZA en cinco (05) hectareas" del predio MORDAZA mencionado pertenecientes a los cinco (05) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA AMARGURA DE PORVENIR, referidos en el noveno considerando de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1239237-11

Que, en atencion a dicho sustento tecnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de su Informe Final PRP N° 041-2015-MINAGRIPCC, emite opinion favorable por la aprobacion del Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolucion Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 470-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominacion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolucion Ministerial N° 0695-

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico Hornillos Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 063-2015-VMPCIC-MC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 Vistos, los Informes Tecnicos N°s. 448-2015-DSFLDGPA/MC, 787-2015-DSFL-DGPA/MC y 934-2015-DSFLDGPA-MC de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru establece que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

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