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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553046 Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 04 de marzo de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFE NOGALCHALLOC - HELARES, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 047-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0046-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0006-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MARTEL CARDENAS, ROGELIO. 2. SAUME LOPEZ, LUCIO. 3. GARAY PAUCA, WALTER. 4. SANTIAGO HUICHO, NAZARIO. 5. CASTRO SANTAFE, VICTOR. 6. NINASAUMI LOPEZ, CLAUDIO. Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 039-2015-MINAGRI- PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 473-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695- 2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de fi nanciamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ NOGALCHALLOC - HELARES, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado de Samaniato, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Café en seis (06) hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación a LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ NOGALCHALLOC – HELARES, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cafè en seis (06) Hectáreas” del predio antes mencionado pertenecientes a los seis (06) productores de LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ NOGALCHALLOC - HELARES, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1239237-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 030-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE ARCO IRIS DEL PORVENIR, el Informe Final PRP N° 023-2015-MINAGRI- PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad