Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condicion de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo produccion agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 04 de marzo de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE NOGALCHALLOC - HELARES, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria para la "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cafe en seis (06) hectareas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversion Productiva N° 047-2015-PRP cuenta con la opinion favorable de las Unidades de Promocion y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluacion PRP N° 0046-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Tecnico PRP N° 0006-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversion Productiva Agropecuaria, MORDAZA de Posesion y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MORDAZA MORDAZA, ROGELIO. 2. SAUME MORDAZA, LUCIO. 3. MORDAZA PAUCA, WALTER. 4. MORDAZA HUICHO, NAZARIO. 5. MORDAZA SANTAFE, VICTOR. 6. NINASAUMI MORDAZA, CLAUDIO. Que, en atencion a dicho sustento tecnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de su Informe Final PRP N° 039-2015-MINAGRIPCC, emite opinion favorable por la aprobacion del Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolucion Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 473-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominacion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolucion Ministerial N° 06952014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del MINAGRI a los Pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM". SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y de financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE NOGALCHALLOC HELARES, a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolucion, respecto del mismo numero de predios que

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

conducen, ubicados en el Centro Poblado de Samaniato, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, contenido en el proyecto de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalacion y produccion de Cafe en seis (06) hectareas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Convenio de Financiamiento Reconversion Productiva Agropecuaria y

Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificacion a LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE NOGALCHALLOC ­ HELARES, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversion Productiva Agropecuaria del predio senalado en el articulo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representacion del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Acciones de supervision, seguimiento y coordinacion Disponer, segun sus competencias, que el Centro Regional de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecucion del proyecto aprobado, supervision, coordinacion y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cafe en seis (06) Hectareas" del predio MORDAZA mencionado pertenecientes a los seis (06) productores de LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE NOGALCHALLOC HELARES, referidos en el noveno considerando de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1239237-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0227-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva N° 030-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO DE ARCO MORDAZA DEL PORVENIR, el Informe Final PRP N° 023-2015-MINAGRIPCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

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