Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Canta, Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Quives, a fin de que sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1240077-1 1240627-1

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2015 DE/SG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 389 del 19 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1734 / W / c.2, del 19 de MORDAZA de 2015, el Sub Director de Relaciones Internacionales del Ejercito del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 23 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la visita de Intercambio en la Escuela Militar de Chorrillos "Francisco Bolognesi" y en la Escuela Tecnica del Ejercito "Sgos. MORDAZA Lores Tenazoa"; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cinco (05) militares de la Republica del Ecuador, del 22 al 23 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en la visita de Intercambio en la Escuela Militar de Chorrillos "Francisco Bolognesi" y en la Escuela Tecnica del Ejercito "Sgos. MORDAZA Lores Tenazoa". Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento MORDAZA y Rural
DECRETO SUPREMO N° 117-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo, desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11, modificado mediante el articulo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); asi como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2015; senalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias,

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