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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553151 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2015-RE Lima, 22 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 087-2015-MEM-OGP, de 27 de marzo de 2015, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Foro de Países Exportadores de Gas (FPEG); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas se ha previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Foro de Países Exportadores de Gas (FPEG), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de US $ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) al Foro de Países Exportadores de Gas (FPEG). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1241412-8 Autorizan viajes de asesor y funcionarios diplomáticos del Ministerio a EE.UU., Uruguay y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0409/RE-2015 Lima, 22 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el 2 de marzo de 2015, el Gobierno del Perú presentó la candidatura del doctor Francisco José Eguiguren Praeli, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, para el periodo 2016-2019, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, es necesario que el candidato del Perú a la CIDH pueda exponer sus ideas y su plan de trabajo a los representantes de alto nivel de los países de la OEA; Que, en esta etapa fi nal de la campaña por la candidatura peruana, resulta prioritario que el doctor Eguiguren sostenga reuniones puntuales con altos representantes de los países del Caribe, cuyos Gobiernos aún no han decidido su voto; Que, el 26 de mayo de 2015, se llevará a cabo en la sede de la OEA, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente con el objeto de ofi cializar la toma de posesión del Secretario General de la OEA, señor Luis Almagro Lemes; Que, de acuerdo con la recomendación efectuada por nuestra Representación ante la OEA, se ha considerado que en esta etapa final de la campaña de promoción de la candidatura del doctor Eguiguren a la CIDH, el aspirante peruano viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y en el marco de la citada ceremonia de asunción que convocará a altas autoridades de la región, pueda concretar las entrevistas pertinentes con los representantes de los Gobiernos del Caribe, del 27 al 28 de mayo de 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2641, del Despacho Viceministerial, de 20 de mayo de 2015; y los Memorandos (DGM) N.° DGM0406/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 19 de mayo de 2015, y (OPR) N.° OPR-0172/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 21 de mayo de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relacione Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Francisco José Eguiguren Praeli, Asesor Especializado ad honorem de la Alta Dirección en temas de Derechos Humanos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 28 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: