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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553155 Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 29 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 186-2015-MTC/12.04 Y Nº 201-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1303-2015- MTC/12.04 23- May 29- May US$ 1,300.00 STAR UP S.A Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Manchester Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo BAe- 146, a su personal aeronáutico 7946-7945 1240472-1 Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. Nº 5246-2013- MTC/15, para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, presentada por M&M Servicios y Suministros S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1027-2015-MTC/15 Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 023891 de fecha 07 febrero 2015 presentado por la empresa denominada M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., con RUC Nº 20536908235 solicitando la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5246-2013-MTC/15, en la cual se autorizó operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. La Marina Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5246-2013- MTC/15 se autorizó, por el plazo de cinco (05) años a la empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., en adelante El Taller, con RUC Nº 20536908235 y con domicilio en la la Av. La Marina Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV, conforme a lo señalado en la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, la cual regula el régimen de autorizaciones y funcionamiento de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, mediante Parte Diario Nº 023891 de fecha 07 de febrero del 2015, El Taller presentó un escrito solicitando la renuncia de su autorización como Taller de Conversión a Gas Natural – GNV, verifi cada la base de datos de Talleres de Conversión GNV que obra en esta Dirección se confi rma que dicho escrito ha sido presentado por el Representante Legal de El Taller; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en adelante La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 342-2015-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que un taller autorizado de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV tenga que funcionar en contra de la voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de su autorización y por otro lado no existe Ley que impida que un taller autorizado a realizar la conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, solicite la renuncia de la autorización otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos