Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

553155
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa MORDAZA Up S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 29 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 186-2015-MTC/12.04 Y Nº 201-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION INICIO Nº 1303-2015MTC/12.04 23May FIN VIATICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeo tecnico de verificacion de competencia en simulador de vuelo en el equipo BAe146, a su personal aeronautico RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Fecha: 30.08.10

29May

US$ 1,300.00

Reino Unido MORDAZA UP S.A Defilippi Brigneti, Manchester de Gran MORDAZA MORDAZA Bretana e Irlanda del Norte

7946-7945

1240472-1

Aceptan renuncia de autorizacion otorgada mediante R.D. Nº 5246-2013MTC/15, para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular, presentada por M&M Servicios y Suministros S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1027-2015-MTC/15 MORDAZA, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 023891 de fecha 07 febrero 2015 presentado por la empresa denominada M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., con RUC Nº 20536908235 solicitando la renuncia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 5246-2013-MTC/15, en la cual se autorizo operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5246-2013MTC/15 se autorizo, por el plazo de cinco (05) anos a la empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., en adelante El Taller, con RUC Nº 20536908235 y con domicilio en la la Av. La MORDAZA Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular -GNV, conforme a lo senalado en la Directiva Nº 001-2005MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, la cual regula el regimen de autorizaciones y funcionamiento de los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, mediante Parte Diario Nº 023891 de fecha 07 de febrero del 2015, El Taller presento un escrito solicitando

la renuncia de su autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural ­ GNV, verificada la base de datos de Talleres de Conversion GNV que obra en esta Direccion se confirma que dicho escrito ha sido presentado por el Representante Legal de El Taller; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en adelante La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 342-2015-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que disponga que un taller autorizado de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV tenga que funcionar en contra de la voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de su autorizacion y por otro lado no existe Ley que impida que un taller autorizado a realizar la conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, solicite la renuncia de la autorizacion otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos

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