Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553159 la Escuela, autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 055003 de fecha 06 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Av. Venezuela N° 1990, 2° Piso, Dpto. 201, del Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al nuevo local ubicado en: Av. Los Próceres N° 7891, 3°Piso (Dpto. 301 y 302), Urb. Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1920-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de abril de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 060553 de fecha 08 de abril de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio N° 2102-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 20 de abril de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.dvv de fecha 21 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específi camente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.dvv de fecha 21 de abril de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, el inspector concluye que de la inspección ocular efectuada, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizada mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 600- 2015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4652-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local que se encuentra en: Av. Venezuela N° 1990, 2° Piso, Dpto. 201, del Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, al nuevo local ubicado en: Av. Los Próceres N° 7891, 3°Piso (Dpto. 301 y 302), Urb. Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1239242-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modificación del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales DECRETO SUPREMO N° 010-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre