Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

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efectuada, en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizada mediante Resolucion Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 6002015-MTC/15.03 y siendo este parte integrante de la presente resolucion, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4652-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion del local que se encuentra en: Av. Venezuela N° 1990, 2° Piso, Dpto. 201, del Distrito de Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Av. Los Proceres N° 7891, 3°Piso (Dpto. 301 y 302), Urb. Pro, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1239242-1

la Escuela, autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 055003 de fecha 06 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 4652-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion del local situado en: Av. Venezuela N° 1990, 2° Piso, Dpto. 201, del Distrito de Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Av. Los Proceres N° 7891, 3°Piso (Dpto. 301 y 302), Urb. Pro, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1920-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de MORDAZA de 2015, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 060553 de fecha 08 de MORDAZA de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio N° 2102-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2015, se programo la fecha de inspeccion ocular, para el dia 20 de MORDAZA de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.dvv de fecha 21 de MORDAZA de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Ensenanza y Taller de Instruccion Teorico-Practico de Mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., implica la variacion de uno de los contenidos en el articulo 53° de El Reglamento, especificamente en la Ubicacion del Establecimiento, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4652-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.dvv de fecha 21 de MORDAZA de 2015, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, el inspector concluye que de la inspeccion ocular

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modificacion del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA para intervenir en proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre

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