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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553156 procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5246-2013-MTC/15, presentada por la empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., mediante la cual se le autorizó para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. La Marina Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1216417-1 Autorizan a Escuela de Conductores José Gálvez S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1760-2015-MTC/15 Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 026074, 046939 y 057731, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 026074 de fecha 10 de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., con RUC N° 20520179471 y domicilio en: Avenida Guzmán Blanco Nº 297 esquina con el Jr. Huancayo N° 288, Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Ofi cio N° 1314-2015-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2015, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 046939 de fecha 16 de marzo de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; Que, mediante Ofi cio N° 1671-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de marzo de 2015, notifi cado el 20 de marzo de 2015, esta administración en atención a lo dispuesto en el numeral 126.2 del artículo 126º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, le concedió por única vez a la Empresa un plazo adicional de diez (10) días hábiles a fi n que cumpla con levantar satisfactoriamente las observaciones formuladas mediante Ofi cio N° 1314- 2015-MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario N° 057731 de fecha 01 de abril de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios antes mencionados; Que, mediante Ofi cio N° 2022-2015-MTC/15.03 de fecha 07 de abril de 2015, notifi cado el 08 de abril de 2015, se le comunica a la Empresa que la diligencia de inspección se ha programado para el día 10 de abril de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 02-2015-MTC/15.rao de fecha 13 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral N° 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero de 2014, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2°.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo