Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 5246-2013-MTC/15, presentada por la empresa M&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., mediante la cual se le autorizo para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1216417-1

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

Autorizan a Escuela de Conductores MORDAZA MORDAZA S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1760-2015-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 026074, 046939 y 057731, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 026074 de fecha 10 de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A., con RUC N° 20520179471 y domicilio en: Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 297 esquina con el Jr. Huancayo N° 288, Distrito del Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c;

Que, mediante Oficio N° 1314-2015-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2015, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 046939 de fecha 16 de marzo de 2015, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, mediante Oficio N° 1671-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de marzo de 2015, notificado el 20 de marzo de 2015, esta administracion en atencion a lo dispuesto en el numeral 126.2 del articulo 126º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, le concedio por unica vez a la Empresa un plazo adicional de diez (10) dias habiles a fin que cumpla con levantar satisfactoriamente las observaciones formuladas mediante Oficio N° 13142015-MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario N° 057731 de fecha 01 de MORDAZA de 2015, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en los oficios MORDAZA mencionados; Que, mediante Oficio N° 2022-2015-MTC/15.03 de fecha 07 de MORDAZA de 2015, notificado el 08 de MORDAZA de 2015, se le comunica a la Empresa que la diligencia de inspeccion se ha programado para el dia 10 de MORDAZA de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 02-2015-MTC/15.rao de fecha 13 de MORDAZA de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral N° 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero de 2014, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2°.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo

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