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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553160 otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002- 2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modifi catoria se dispuso la modifi cación de la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado por Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU para que durante el año fi scal 2015, realice la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscriba los convenios y/o adendas, y gestione la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos fi nanciados hasta el 31 de diciembre del año 2014, así como realizar el seguimiento de los convenios suscritos y de aquellos que se suscriban en el marco de la citada disposición; Que, por Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; disponiéndose que para la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades mencionadas podrán efectuar el cambio de unidad ejecutora a favor de los Programas del MVCS y suscribir los convenios respectivos, de acuerdo a su competencia, a fi n de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión y ejecución de los proyectos y la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento; Que, el PNSR se encuentra interviniendo en los proyectos de inversión pública en saneamiento del ámbito rural focalizados por la Resolución Ministerial Nº 161- 2012-VIVIENDA y por la Resolución Directoral Nº 059- 2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR, lo cual ocupa el íntegro de su capacidad operativa, restringiendo su intervención en nuevos proyectos de inversión pública que resulten de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 086-2015- VIVIENDA; Que, en consecuencia, a fi n de cumplir con los objetivos y metas sectoriales en materia de saneamiento, es necesario autorizar al PNSU la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural que resulten de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 086-2015- VIVIENDA, para lo cual corresponde modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA Incorpóranse los numerales 1.4 y 1.5 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 1.- Autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año 2015 a: (…) 1.4 Constituirse en Unidad Ejecutora de proyectos de inversión púbica de saneamiento del ámbito rural, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, para lo cual el PNSU suscribirá con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los convenios que establecerán los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión y ejecución de los proyectos, así como para la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento. 1.5 Formular y/o ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito rural que resulten de acuerdos adoptados en comisiones multisectoriales o mesas de diálogo; en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia; previa autorización del Viceministro de Construcción y Saneamiento. (…)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1241412-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN