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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553157 dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: … b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente”; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5487- 2014-MTC/15; establece lo siguiente: “Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”. Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 3634- 2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Ofi cio N° 539-2015-MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2015, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Km. 21 de la Margen derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo Lima – Pucusana). Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.rao de fecha 13 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. N° 040- 2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 591-2015- MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Avenida Guzmán Blanco Nº 297 esquina con el Jr. Huancayo N° 288, Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Km. 21 de la Margen derecha de la Carretera Panamericana Sur (rumbo Lima – Pucusana). Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.