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566054 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano Comisión Regional Ambiental – CAR podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Las instituciones públicas y privadas que conforman la CAR Piura, brindarán todas las facilidades necesarias a sus miembros acreditados para un mejor desempeño de sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, la elaboración de su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Gobernación Regional para su aprobación, en un plazo no mayor de 30 días calendarios a partir de su instalación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1309702-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían alcances del régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en el distrito, aprobada mediante Ordenanza Nº 332/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-A/MDC Carabayllo, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTO: El Memorándum Nº 113-2015-GAT/MDC, de fecha 29 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 332/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 332/ MDC, señala que el Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de octubre de 2015, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 332/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 113-2015-GAT-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el régimen de incentivos y benefi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, hasta el 30 de noviembre del presente año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado la misma, al no poder acogerse por motivos económicos; Que, estando a lo dispuesto per la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de noviembre de 2015, los alcances del régimen de incentivos y benefi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, establecido en el Tercer Artículo de la Ordenanza Nº 332/ MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 02 de noviembre de 2015, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1309596-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCADÍA Nº 673-2015/MDR Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 673- 2015/MDR, publicada en la edición del día jueves 5 de noviembre de 2015. DICE: Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada JESSICA KAROL VALER PLASENCIA (...) DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Bachiller JESSICA KAROL VALER PLASENCIA (...) 1310098-1