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566050 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano Nacimiento, Matrimonio y Defunción que comprende a los libros de actas formato RENIEC y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de los años 1997 - 2011; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 13 de noviembre del presente. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, respecto al acervo documentario de los libros historicos de la sección de Nacimiento correspondiente al periodo de los años 1897- 1996, Matrimonio correspondiente al periodo de los años 1899 -1996 y Defunción correspondiente al periodo de los años 1895-1996, que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 18 de diciembre del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, para el traslado del acervo documentario de la sección Nacimiento, Matrimonio y Defunción que comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados correspondientes a los libros formato RENIEC de la sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción correspondiente al periodo de los años 1997 - 2011, seguidos por los libros historicos de la sección de Nacimiento correspondiente al periodo de los años 1897-1996, Matrimonio correspondiente al periodo de los años 1899-1996 y concluyendo con la sección de Defunción correspondiente al periodo de los años 1895-1996, así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1309700-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican procedimientos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 06752-2015 Lima, 6 de noviembre de 2015. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 044-2015-DOC, con el sustento técnico para la aprobación de las modifi caciones de los procedimientos administrativos Nº 18 “Apertura de agencias de una AFP”, Nº 19 “Cambio de dirección de una agencia de AFP en una misma localidad”, Nº 20 “Cierre de agencia de una AFP“ y Nº 44 “Autorización de modifi cación de Estatuto Social”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Memorando Nº 287-2015-SAAFP, de fecha 12 de junio del 2015, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicitó la modifi cación de los procedimientos administrativos TUPA Nº 18), Nº 19), Nº 20) y Nº 44) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fi n de proponer mejoras que impliquen la simplifi cación de estos procedimientos, entre los cuales, se reduce el plazo, se modifi ca la autoridad competente y se precisan los requisitos; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 18 “Apertura de agencias de una AFP”, Nº 19 “Cambio de dirección de una agencia de AFP en una misma localidad“, Nº 20 “Cierre de agencia de una AFP“ y Nº 44 “Autorización de modifi cación de Estatuto Social “, en los cuales se precisa, los cambios en los Requisitos, el Plazo para resolver y la Autoridad Competente de los mismos; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los procedimientos Nº 18) “Apertura de agencias de una AFP”, Nº 19) “Cambio de dirección de una agencia de AFP en una misma localidad“, Nº 20) “Cierre de agencia de una AFP“ y Nº 44) “Autorización de modifi cación de Estatuto Social“ del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1309945-1 Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 6757-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras