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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

566053 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 El Peruano / del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además, en el artículo 38º se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en los incisos a) y b) del artículo 53º de la norma regional, se establece que son funciones específi cas en materia ambiental y ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, respectivamente; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º, y el Reglamento de la Ley referida en el artículo 40º, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, así mismo el artículo 23º dispone que las Comisiones Ambientales Regionales – CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter Multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, las cuales promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el Artículo 17º, inc. 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR; Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de julio del 2005, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprobó la Política Ambiental Regional, que contiene los Principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional; siendo que, mediante Decreto Regional Nº 003-2010/GOB. REG.PIURA-PR, de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente Regional ofi cializó la creación de la Comisión Ambiental Regional – CAR, del ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, mediante Ordenanza Regional 294-2014/GRP- CR, de fecha 21 de julio de 2014, se actualizó el Anexo Único del Sistema Regional Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, aprobado en el artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-C, en el cual se establece en el artículo 20º que los objetivos de la Comisión Ambiental Regional son aprobados por el Gobierno Regional a través de Ordenanza Regional que crea, organiza y establece su composición; Que, en atención a la referida modifi cación, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente mediante Informe Nº 136-2015/GRP-450000, de fecha 29 de septiembre de 2015, solicita la adecuación normativa del Decreto Regional Nº 003-2010/GOB.REG. PIURA-PR que ofi cializa la creación de la Comisión Ambiental Regional, a una Ordenanza Regional, lo cual es compartido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 2327-2015/GRP-460000, de fecha 15 de septiembre de 2015, que señala que, podría evaluarse la adecuación del instrumento normativo que ofi cializó la creación de la Comisión Ambiental Regional, a uno con rango de ley, cuya reglamentación podrá ser aprobada mediante Decreto Regional, conforme al Artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE OFICIALIZA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL – CAR EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- OFICIALIZAR, la creación de la Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, en el ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional – CAR Piura tiene las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Piura para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. b) Establecer mecanismos y niveles de concertación para la ejecución de la Política Ambiental Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Piura para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura. c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por el Gobierno Regional Piura. d) Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base de una visión compartida y concertada. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. g) Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. h) Elaborar su reglamento y plan operativo, en el marco de la normatividad vigente. i) Otras, establecidas en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y Regional, considerando la problemática ambiental regional. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, queda constituida por dos (02) representantes (titular y alterno), de cada una de las siguientes instituciones: • El Gobernador Regional de Piura o su representante. • La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura. • La Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. • La Dirección Regional de Agricultura. • La Dirección Regional de Producción. • La Dirección Regional de Energía y Minas. • La Dirección Regional de Salud – Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. • La Dirección Regional de Educación. • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR- PIURA). • La Autoridad Nacional del Agua (ANA). • El Organismo Especializado en Fiscalización Ambiental (OEFA). • Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA). • Las Municipalidades Provinciales de la Región Piura, en representación de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal. • Representantes acreditados de las Universidades públicas o privadas de la Región Piura. • Los Colegios Profesionales acreditados con representación en la Región Piura. • Representante del Voluntariado Ambiental Regional. • La Cámara de Comercio y Producción de Piura. • Plataformas interinstitucionales de concertación acreditadas, vinculadas al quehacer ambiental de la región. • Empresas privadas acreditadas asentadas en la región Piura. • Medios de comunicación acreditados de la región Piura. • Representante de cada grupo técnico adscrito a la CAR Piura, debidamente conformado y acreditado. • Organismos No Gubernamentales (ONGs), debidamente acreditados. Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, la