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566052 NORMAS LEGALES Martes 10 de noviembre de 2015 / El Peruano Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° sobre la legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, Con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; asimismo el articulo 5° de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el literal 4) del Artículo 8° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusión, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, en el literal d) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, en el marco de las funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación, estipula promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR en el Artículo 10° establece los Objetivos: Reparar y/o Compensar los daños humanos, sociales, morales, materiales y económicos causados por el proceso de violencia en las personas, familias, comunidades y poblaciones indígenas afectadas, asimismo el Artículo 34° del cuerpo legal acotado establece que, el objetivo del programa de reparaciones simbólicas es contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas, y el literal d) del Artículo 36° sobre las Modalidades de Reparaciones Simbólicas, constituyen modalidades del programa de reparaciones simbólicas, los recordatorios a los héroes de la pacifi cación, asignando nombres a las calles, plazas públicas de la comunidad, puentes, carreteras, distrito o región, a propuesta y en coordinación con los afectados; Que, la necesidad de un Santuario de la Memoria, es una iniciativa que busca ampliarse y sumar los esfuerzos de diversas organizaciones a fi n de convertir dicho espacio en un lugar de encuentro, en recuerdo y honor a cada una de las personas perecidas en el cuartel. El Santuario busca ser, así mismo, un espacio de memoria que permita recordar, de manera permanente, lo vivido durante dos décadas de confl icto armado interno, las consecuencias lamentables que debemos evitar y que nos permita encarar el futuro con la esperanza de que la verdad, la justicia y la paz prevalecerán en nuestra región y en el país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2013- GRA/CR., de fecha 25 de noviembre del 2015, se aprobó Declarar, como Zona de Conservación y Protección el sector de “La Hoyada” de la Provincia de Huamanga, en una extensión de 3,6359 Hectáreas y en su Artículo Segundo Declarar: como Santuario de la Memoria en el marco del Programa Integral de Reparaciones Símbólicas en cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catoria, Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR Y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 21-2013- GRA/CR, de fecha 25 de noviembre del 2013, acorde a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza Regional, con el siguiente detalle: “Artículo Primero,- DECLARAR, como Zona de Conservación y Protección el sector de “La Hoyada” - Distrito de Ayacucho (hoy Distrito Andrés Avelino Cáceres), Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, de una extensión superfi cial de 7.054 hectáreas o 70,543.780 m2., inscrita en la Partida Electrónica N° 40038518 de los Registros Públicos, en mérito a los fundamentos expuestos”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 021-2013-GRA/CR, de fecha 25 de noviembre del 2013, y vigente los demás extremos de la precitada Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente norma administrativa regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil quince. VICTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho. En la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil quince. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Gobernador (e) 1309542-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que oficializa la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 323-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en el literal a)