Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

566920

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" y las instrucciones para el uso y registro de información
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 156-2015-SERFOR-DE Lima, 20 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe N° 035-2015-SERFOR-DGPCFFS del 20 de noviembre de 2015 emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14° del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, por otro lado el artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del articulo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros de transformación, es el documento mediante el cual los titulares de dichos centros registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas de los productos, subproductos y especímenes forestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, se señala que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones; Que, según lo señalado en las disposiciones precitadas, es obligatorio para los centros de transformación primaria, tener un libro de operaciones para asegurar la trazabilidad sobre la procedencia legal del producto, subproducto o espécimen forestal transformado; más aún si tenemos en cuenta que para la emisión de la guía de transporte forestal que ampara la movilización de dichos productos, es requisito indispensable que la información que le corresponde a cada uno de ellos, se encuentre consignada en el libro de operaciones, bajo responsabilidad;

Que, asimismo, conforme a los literales "n" y "o" del numeral 207.3 del artículo 207 del Reglamento para la Gestión Forestal; y los literales "n" y "o" del numeral 137.3 del artículo 137 del Reglamento para Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, constituyen infracciones muy graves a la legislación, no tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado; y, no registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas; Que, mediante Informe Técnico N° 180-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, propone un nuevo formato de libro de operaciones, en el que se considera el ingreso de información más detallada sobre el proceso de transformación primaria de los productos, y subproductos forestales maderables; herramienta que con su adecuado uso, permitirá finalmente mejorar los mecanismos de trazabilidad sobre el origen legal del patrimonio forestal nacional que se comercializa al interior y exterior del país; sin perjuicio de ello, la citada Dirección General ha señalado que la adaptación de los centros de transformación a los nuevos formatos de libro de operaciones, es un proceso complejo, tanto a nivel de capacidades del personal de dichos centros, como de implementación de material logístico; por lo que propone que las condiciones establecidas en el nuevo formato de libro de operaciones, sean exigidas a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe; en tanto ello no suceda, los referidos titulares continuarán registrando obligatoriamente la información sobre sus procesos productivos en su libro de operaciones vigente; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Técnico señalado en el considerando anterior, todos los Centros de Transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables deben contar con un Libro de Operaciones; por tanto, aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no lo tengan, deben aperturar y usar uno, bajo las condiciones y el nuevo formato que el SERFOR establezca; ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se generen por el citado incumplimiento; Que, del Informe Legal N° 283-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se advierte que conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. En dicho contexto, a partir del 01 de octubre de 2015, entró en vigencia la Ley N° 29763 y sus cuatro (04) Reglamentos; por ende, según lo desarrollado en los considerandos anteriores, la normativa vigente exige a todos los centros de transformación primaria, contar con un libro de operaciones, en el cual los respectivos titulares, registran y actualizan obligatoriamente, la información de ingresos y salidas, de sus productos, subproductos y especímenes forestales. Por otro lado, la regulación sobre el contenido y la forma de ingreso de información en dichos libros, la realiza el SERFOR conforme a las atribuciones conferidas también por la Ley y sus normas reglamentarias; razón por la cual y en atención a las razones motivadas por la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta pertinente dictar las medidas correspondientes que permitan: i) asegurar y verificar que todos los centros de transformación primaria cuenten con un libro de operaciones; y ii) en el caso de aquellos que a la fecha vengan utilizando dicho libro, otorgar un plazo razonable para adecuar sus libros de operaciones registrados y vigentes, al nuevo formato que establecerá el SERFOR; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; así como, las instrucciones para su uso y registro;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.