Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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debido a que el logro de resultados en el control de la malaria, dengue y demás enfermedades necesitan de mayor tiempo, así como las acciones tendientes a evitar la transmisión autóctona de la fiebre chikungunya, indicando que debe mantenerse las brigadas de intervención operativas para el control de las enfermedades, debido a que las poblaciones vulnerables y comunidades nativas se encuentran en zonas de difícil accesibilidad; Que, sobre el particular, mediante Informe N° 0262015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA emitió opinión favorable a la prórroga solicitada; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2015-SA y prorrogado por Decreto Supremo N° 036-2015-SA, para la implementación del Plan de Acción correspondiente, el cual está centrado en controlar la situación epidemiológica de la malaria mediante actividades relacionadas a cortar su cadena de transmisión mediante estrategias orientadas a fortalecer el trabajo de campo; y asimismo, disminuir el riesgo de transmisión el dengue e introducción y transmisión autóctona del virus chikungunya, fortaleciendo y consolidando acciones de control vectorial; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 650 280.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de epidemia existente en el departamento de Loreto; Que, mediante Nota Informativa N° 1225-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la transferencia financiera propuesta por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e); y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo

N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 650 280.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 036-2015-SA, en atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Loreto, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Loreto, informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

ANEXO PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION CENTRAL TRANFERENCIA FINANCIERA PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA AL PLIEGO 453: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO UNIDAD EJECUTORA GENERICA DE GASTO 400 REGION LORETO SALUD 2.3 BIENES Y SERVICIOS (EN NUEVOS SOLES) PROGRAMA / PRODUCTO / ACVTIVIDAD 3000001: ACCIONES COMUNES 0017. ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS 3043981: VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LOS PRINCIPALES CONDICIONANTES DEL RIESGO EN LAS AREAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS 3043983: DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS TOTAL 5000085: MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACIÓN Y CONTROL METAXÉNICAS Y ZOONOSIS 5000091: INTERVENCIONES EN VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LOS PRINCIPALES CONDICIONANTES DEL RIESGO EN LAS AREAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS 5000093: EVALUACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS TOTAL 446,775.00 237,925.00

965,580.00 1,650,280.00

1314094-1

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