Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1314564-2

Modifican Norma Técnica N° 022-2010ME/SG-OGA-UPER "Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2015-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2015 Vistos, el Expediente N° 210144-2015, el Informe N° 133-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 450-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, el Informe Nº 886-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, se regula la creación y el funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior, públicos y privados, que forman parte de la etapa de la educación superior del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2010ED se aprobó el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394, cuyo numeral N° 2.A.2 dispone que la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en coordinación con la entonces Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, emite normas para la encargatura de funciones de Director General, así como para cargos jerárquicos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0452-2010ED, se aprobó la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGAUPER, de fecha 11 de marzo de 2010, denominada "Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos", la cual fue modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 0898-2010-ED y N° 1053-2011-ED, y la Resolución Viceministerial N° 032-2015-MINEDU; Que, la Resolución Viceministerial N° 032-2015-MINEDU dispone que la Directiva N° 022-2010ME/SG-OGA-UPER constituye, a partir de la emisión de la dicha resolución, una Norma Técnica, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 520-2013-ED; Que, mediante el Informe N° 133-2015-VMGP/ MINEDU-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica N° 22-2010-ME/SG-OGA-UPER, señalando que se requiere un cambio significativo en la gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, a efectos de orientar adecuadamente la formación y elevar la empleabilidad de los jóvenes egresados; y que, en ese sentido, el proceso de encargo de puesto de Directores debe permitir ubicar en la dirección de los Institutos

y Escuelas a profesionales que tengan formación y experiencia que les permitan gestionarlos bajo las normas de la administración pública; Que, mediante Informe Nº 450-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID la Dirección de Formación Inicial Docente señala que resulta pertinente la modificación propuesta; Que, el literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU, establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el primer apartado del numeral 6.4, el numeral 6.7, el numeral 7.1, el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.3.1, el numeral 7.3.2, el primer apartado del numeral 7.3.3, el literal a) del numeral 7.3.4, el numeral 8.4, el primer ítem del numeral 8.4.1 y el numeral 8.4.2 de la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SGOGA-UPER, de acuerdo al siguiente texto: "6.4 De encontrarse vacante los cargos podrán postular para el encargo: Para el cargo de Director General: · Director anterior que deja el cargo, personal jerárquico y, docentes nombrados que laboran en cualquier Instituto o Escuela de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación que convoca, o quien haga sus veces. (...)" "6.7 El proceso de evaluación para el cargo de director general se realiza en dos etapas: evaluación del expediente de postulación y entrevista personal. La evaluación del expediente de postulación se efectúa sobre el expediente virtual presentado a través de la página web del Ministerio de Educación, y será confrontado con el expediente físico que se presente, posteriormente, en la entrevista personal. El postulante al cargo de Director General deberá obtener un puntaje aprobatorio total final igual o superior a 55 puntos, sobre un total de cien (100) puntos; en tanto el postulante a cargo jerárquico deberá obtener el puntaje aprobatorio de 70 puntos sobre un total de cien (100) puntos, en su respectivo proceso." "7.1 DE LOS REQUISITOS Los requisitos que debe acreditar para postular al cargo de Director General son los siguientes: a. Título profesional. b. Estudios de especialización o post grado en gestión. c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años d. Experiencia gerencial relacionada con cargos directivos, jerárquicos o conducción de actividades productivas, o empresariales (en caso de IEST) o pedagógicas (en caso de IESP) o con actividades productivas, empresariales o pedagógicas (en caso de ISE) o artísticas pedagógicas (en caso de IESFA y Escuelas Nacionales), no menor de dos (2) años. e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. El postulante deberá acreditar los requisitos del cargo al que postule, según lo establecen los artículos 56° (Jefe de Unidad Académica), 58° (Jefe de Área Académica), 60° (Secretario Académico), 62° (Jefe de Área de Producción en los IEST e ISE públicos y Jefe de Área de Formación en Servicio en los IESP, ISE e IESFA publica) y 64° (Jefe de Unidad Administrativa), del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S. N° 004-2010-ED."

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