Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. fue absorbida íntegramente por Electroandes S.A., cuya denominación social fue modificada a SN Power Perú S.A., quien finalmente modificó su denominación social por STATKRAFT PERÚ S.A., según lo declarado por esta última y lo que consta inscrito en los asientos B00004, B00008 y B000012, de la Partida Electrónica N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, con fecha 14 de julio de 2015, mediante el documento con Registro Nº 2518748, complementado con los documentos con Registros N° 2520946 y N° 2536913 de fechas 23 de julio y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad, se apruebe a su favor, la transferencia de la autorización señalada en el primer considerando, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A.; Que, como sustento de dicha solicitud, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. presentó copia simple del Acuerdo de Cesión de Derechos y Cesión de Posición Contractual, suscrito el 15 de mayo de 2015, mediante el cual STATKRAFT PERÚ S.A. cede a favor de INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. los derechos y obligaciones derivados de la autorización indicada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 581-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CH3N, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A. a favor de INVERSIONES SHAQSHA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1310917-1

Aprueban transferencia de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, que efectúa Statkraft Perú S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2015-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 31058295, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pariac N° 4, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de INVERSIONES SHAQSHA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13377257 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-96-EM/ VME de fecha 2 de enero de 1996, se otorgó a Compañía Minera Alianza S.A. autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pariac N° 4, ubicada en el distrito de Macashca, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con una potencia instalada de 3 MW; Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-98-EM/ VME de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó la transferencia de la autorización referida en el considerando que antecede, que efectuó Compañía Minera Alianza S.A. a favor de Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2001EM/VME, publicada el 14 de junio de 2001, se aprobó la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pariac N° 4, que efectuó Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. fue absorbida íntegramente por Electroandes S.A., cuya denominación social fue modificada a SN Power Perú S.A., quien finalmente modificó su denominación social por STATKRAFT PERÚ S.A., según lo declarado por esta última y lo que consta inscrito en los asientos B00004, B00008 y B00012, de la Partida Electrónica N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, con fecha 14 de julio de 2015, mediante el documento con Registro Nº 2518752, complementado con los documentos con Registros N° 2520941 y N° 2538028 de fechas 23 de julio y 24 de setiembre de 2015, respectivamente, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad, se apruebe a su favor, la transferencia de la autorización señalada en el primer considerando, que efectúa STATKRAFT PERÚ S.A.; Que, como sustento de dicha solicitud, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. presentó copia simple del Acuerdo de Cesión de Derechos y Cesión de Posición Contractual, suscrito el 15 de mayo de 2015, mediante el cual STATKRAFT PERÚ S.A. cede a favor de INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. los derechos y obligaciones derivados de la autorización indicada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, INVERSIONES SHAQSHA S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 585-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada;

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