Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566921

Con el visado de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente resolución; cuyo uso es obligatorio a nivel nacional. Artículo 2.- Aprobar las "Instrucciones para el uso y registro de información en el Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", que como Anexo 02 forman parte integrante de la presente resolución; los cuales serán aplicados a nivel nacional. Artículo 3.- Autorícese a los titulares de los centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente a continuar usándolo por un periodo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; periodo que servirá para adecuarse a las disposiciones previstas en los Anexos de la presente resolución. Artículo 4.- El Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, cuyo uso sea de forma manual, debe ser registrado por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, previamente a su apertura y uso; conforme al formato previsto en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda; para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1314930-1

Informe Técnico N° 0924-2015-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01745-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 760-2015-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones para la implementación de dichos estándares; Que, las referencias nacionales e internacionales de toxicidad consideradas en la aprobación los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua han sido modificadas, tal como lo acreditan los estudios de investigación y guías internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Organización de las Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica, de la Comunidad Europea, entre otros; Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los documentos del visto, el Ministerio del Ambiente ha recibido diversas propuestas de instituciones públicas y privadas, con la finalidad de que se revisen las subcategorías, valores y parámetros de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua vigentes, por lo que, resulta necesario modificar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM y precisar determinadas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de

AMBIENTE
Disponen la publicación en el portal web del Ministerio, de la propuesta de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2015-MINAM Lima, 20 de noviembre de 2015 Visto, el Memorando N° 0509-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el

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