Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

el mayor puntaje obtenido en el cuadro de méritos de la referida convocatoria." Artículo 2.- Eliminar los dos últimos ítems del primer apartado del numeral 7.2.1, referido al Instituto o Escuela. Artículo 3.- Incorporar los numerales 8.8 y 9.2 a la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, cuyo texto será el siguiente: "8.8 La Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de la Dirección de Servicios de la Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística; así como la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente, podrán efectuar acciones de supervisión de los procesos para encargo de puesto de directores generales y puestos jerárquicos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces. Asimismo, los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y por la Dirección General de Desarrollo Docente, respecto a procesos de encargatura del cargo de Director General y cargos Jerárquicos, según corresponda." "9.2. Los procesos de encargatura de puesto para el periodo académicos 2016 iniciarán la cuarta semana de noviembre de 2015. Aquellas Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, que hayan iniciado su proceso de encargatura con anterioridad a dicha semana, deberán adecuar sus respectivos procesos a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición." Artículo 4.- Modificar los Anexos 1-A y 1-B, suprimir los Anexos 1-C y 1-D e incorporar los Anexos 8-A, 8-B, 8-C, 8-D y 8-E a la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SGOGA-UPER, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que toda referencia efectuada en la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, y sus modificatorias, a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), deberá entenderse realizada a la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y/o a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), según corresponda. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1314564-3

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2076-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denomina "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"; Que, mediante Oficio N° 1405-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 359-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con el cual sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 2076-2014-MINEDU, por cuanto se requiere aprobar una nueva Norma Técnica que regule los aspectos a los que se refiere dicha resolución; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, precisando en el literal o) de su artículo 9, que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 2076-2014-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denomina "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1314564-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, que efectúa Statkraft Perú S.A. a favor de Inversiones Shaqsha S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2015-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 31130503, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CH3N, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de INVERSIONES SHAQSHA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13377257 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2004MEM/DM, publicada el 7 de abril de 2004, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CH3N, con una potencia instalada total de 872 kW;

Dejan sin efecto la Res. N° 2076-2014MINEDU que aprobó Norma Técnica "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 856-2015-MINEDU Lima, 19 de noviembre de 2015 Visto, el Informe N° 359-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 847-2015-MIENDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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