Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Visto, el Memorándum N° 1205-2015-MINCETUR/ VMT, emitido por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 27 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, establece como prestadores de servicios turísticos a las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) del anexo N° 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los Servicios de Turismo Aventura, Ecoturismo o similares; Que, actualmente no existe norma encargada de regular las medidas de seguridad a implementar en el desarrollo de la actividad de turismo de aventura, ecoturismo o similares, razón por la cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formulado el proyecto de Reglamento que permita regular dicha actividad; Que, siendo el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, y al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro. Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEFENSA
Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1121-2015-DE/MGP Lima, 24 de noviembre de 2015 Visto, el Oficio V.1000-0374 del Director de Intereses Marítimos, de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual recomienda aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de los Museos Navales a su cargo: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, en el cual se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 15° del citado Decreto Legislativo, indica que las Direcciones son órganos técnicos administrativos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica, en lo relacionado, entre otros, a los Intereses Marítimos; Que, la Dirección de Intereses Marítimos está a cargo de los Museos Navales del Perú con Sede Callao y Sede Lima-Casa Grau, por lo que se hace necesario precisar su funcionamiento, los mismos que han sido reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura desde el año 1989, con la Resolución Jefatural N° 102 de fecha 21 de marzo de 1989, dentro de la entidad "MUSEO NAVAL", clasificándola como entidades culturales integrantes del Sistema Nacional de Museos; Que, los Servicios No Prestados en exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, forman parte de la oferta existente en el mercado y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio monumental histórico; Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; Estando a lo propuesto por el Director de Intereses Marítimos y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica; el cual contiene los valores del boletaje de ingresos y Servicio Náutico Cultural al Museo Naval del Perú - Sede Callao y boletaje de ingresos al Museo Naval - Sede Lima-Casa Grau, que serán de aplicación a partir de su publicación, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el Anexo aprobado por el artículo precedente será publicado en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob. pe) y en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1316897-1

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1316545-1

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