Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Pasan a situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2015-RE Lima, 26 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) Nº 016/2015, de 10 de noviembre de 2015, de la Oficina de Administración de Personal; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, estableció que el inciso a) del artículo 18º de la precitada Ley, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1 de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, el cual se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe del Visto ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina cumplirá el 31 de diciembre de 2015, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797; Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina, el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2. Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfirio Bayona Medina por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1316982-7

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2015-RE Lima, 26 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nilo Jesús Figueroa Cortavarría cumplirá setenta años de edad el 19 de marzo de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nilo Jesús Figueroa Cortavarría, el 19 de marzo de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad. Artículo 2. Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nilo Jesús Figueroa Cortavarría, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1316982-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2015-RE Lima, 26 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Armando Román Morey cumplirá setenta años de edad el 28 de enero de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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