Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbano como rural, establecido en el numeral 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 29852. En ese sentido lo dispuesto en la presente disposición legal alcanza a: - El Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM, - El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, - El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, - El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ­ PNAEQW, - Los Gobiernos Locales, - Los Comedores Populares reconocidos por los Gobiernos Locales y que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, - Las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del PNAEQW, - Las Distribuidoras Eléctricas, definidas como tales en el numeral 1.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852. 3. BASE LEGAL a) Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. b) Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y modificatorias. d) Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, y modificatorias. e) Decreto Supremo N° 008-2015-EM que modifica el reglamento de la Ley N° 29852 f) Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. g) Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, que precisa que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). 4. DEFINICIONES Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el numeral 3 de la presente norma, así como las siguientes: 4.1 Gobiernos Locales: Municipalidades Provinciales y/o Distritales a las cuales se les ha transferido el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA. 4.2 Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA: Programa de apoyo alimentario, compuesto por un conjunto de modalidades de atención para brindar el apoyo alimentario con recursos públicos del Estado. 4.3 Organización Social de Base ­ OSB: Organización Autogestionaria sin fines de lucro ni políticos cuyo propósito principal es enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. 4.4 Comedores Populares: Organizaciones Sociales de Base (en adelante OSB) que desarrollan como actividad principal la preparación de alimentos a favor de los usuarios del Programa de Complementación Alimentaria. 4.5 Junta Directiva o Consejo Directivo: entiéndase como el órgano del comedor popular conformado por la Presidenta, Vice Presidenta y demás autoridades nombradas por las socias del comedor popular. 4.6 Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma: Programa Social cuyo objetivo es brindar un servicio alimentario a todas las niñas y niños usuarios mayores de tres años que asisten a las escuelas públicas del nivel inicial y primaria en todo el país. Se considera también a Instituciones Educativas (I.E.) del nivel secundaria de educación básica en Instituciones Educativas Públicas localizadas en territorio ocupado por pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC del Ministerio de Cultura. 4.7 Comité de Alimentación Escolar ­ CAE: Es una organización conformada por integrantes de la

comunidad educativa. Se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario para los usuarios del PNAE Qali Warma. Lo integran: un presidente (a) (director o directora de la institución educativa), un secretario (a) (representante de los docentes), y vocales (tres representantes de los padres de familia: APAFA, CONEI y Comité de Aula). 4.8 Gas Licuado de Petróleo ­ GLP: Hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura, se encuentra en estado gaseoso, pero a la temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión. 4.9 Modalidad de atención de Qali Warma Productos: El servicio de productos está constituido por alimentos no perecibles primarios, procesados o industrializados según especificaciones técnicas aprobadas por Qali Warma, que serán empleados por el Comité de Alimentación Escolar para la preparación de desayunos y almuerzos. 4.10 Modalidad de atención de Qali Warma Raciones: El servicio de raciones preparadas está constituido por desayunos y almuerzos preparados, de consumo inmediato, elaborados con las recetas aprobadas por Qali Warma. 4.11 Unidades Territoriales de Qali Warma: Son representantes del PNAE Qali Warma en un ámbito del país, quienes tienen la función de planificar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades relacionadas a la organización, implementación y funcionamiento de las prestaciones del programa en el ámbito de su competencia, realizando acciones de asistencia técnica y supervisión, así como articulación con entidades públicas y privadas, de nivel regional y local, que garanticen el cumplimiento de los objetivos del programa. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE COMEDORES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS A LOS CUALES SE LES ENTREGARÁ LOS VALES FISE Los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas a los que se les asignará la compensación social y promoción para el acceso a GLP, a través de los vales FISE, deben cumplir con los siguientes criterios: 5.1 Criterios Categóricos: a) Para Comedores Populares que forman parte del PCA: - Que su Junta Directiva esté reconocida por el Gobierno Local que ejecuta el Programa de Complementación Alimentaria. - Que se encuentren en actividad - Que hayan recibido cocinas GLP de parte del programa PCA. b) Para Instituciones Educativas Públicas del Ámbito PNAE Qali Warma: - Que formen parte del PNAE Qali Warma en la modalidad "productos". - Que cuente con un Comité de Alimentación Escolar ­ CAE reconocido por el PNAE Qali Warma - Que haya recibido cocinas GLP del programa Qali Warma 6. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE VALES FISE A continuación se desarrolla el procedimiento a seguir por parte del administrador del vale FISE, los Gobiernos Locales, el PNAE Qali Warma, y las Distribuidoras Eléctricas en el proceso de elaboración y mantenimiento del padrón de usuarios, la entrega y el canje de los Vale FISE. 6.1 Elaboración del Padrón de Usuarios: a) La elaboración del listado de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas potencialmente usuarios a las que se les asignará la compensación

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