Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 037-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe Nº 055-2015-PRODUCE/DVMYPE I/DGPR/DIPODODEPROF/cpasachec de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 00081-2015-PRODUCE/OGAJ­rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen a toda persona los derechos de acceso a la información pública y a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, respectivamente; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley citada en el considerando precedente, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 28611 establece que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el mencionado Sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como también instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el estudio de impacto ambiental la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma; además, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, en el marco de la normativa referida en los considerandos precedentes y conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha formulado el proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación

Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, así como también la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Informe de Vistos la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación emitió opinión favorable respecto a la prepublicación del mencionado proyecto; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales, Políticas y Regulación así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N°28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno", así como la correspondiente Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas a través de la Oficina General de Atención al Ciudadano, ubicada en la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac San Isidro, o a la dirección electrónica diggam@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1316849-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Memorando de Entendimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Secretaría General de la OEA relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos
DECRETO SUPREMO Nº 065-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

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