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563445 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5779-2015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima 563516 Res. Nº 5784-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. a operar con cajeros corresponsales 563516 Fe de Erratas Circular N° G-184-2015.- . 563517 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Decreto Nº 005-2015-GRLL/GOB.- Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización 563517 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON R.A. Nº 487-2015-A-MDA.- Designan Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Ancón 563518MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Acuerdo Nº 043-2015-MDJM.- Autorizan viaje de Regidores a España, en comisión de servicios 563518 D.A. Nº 018-2015-MDJM.- Aprueban el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 563519 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fe de Erratas R.A. Nº 723-2015-A/MDSJL 563520 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Ordenanza Nº 006-2015-MPA.- Ordenanza Municipal que regula la actuación de los inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por medios electrónicos 563520 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO D.A. Nº 007-2015-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias 563521 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30347 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES Artículo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Artículo 2. Vigencia La prórroga de la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Edición de libros para personas con discapacidad Las empresas editoras constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la edición de libros y productos a fi nes editarán libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con discapacidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1296798-1