Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (07/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

563449 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto: (...) - En el Anexo I, Factor Formación Académica (página 562203): DICE:1) Para O fi ciales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Curso de O fi cial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 XCurso Básico de Tenientes (CBT) X X X 10Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento53 3 3 Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de O fi ciales PNP22 2 Subtotal 15 15 15 15 1.b. Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de ser dados de alta como O fi cial, son excluyentes entre sí, como: Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Título (máximo 1) no obtenido en la Escuela de O fi ciales PNP4 4 15 15 Maestría (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Post Grado PNP55 X X Maestría Institucional (máximo 1) 6 6 X X Subtotal 15 15 15 15 DEBE DECIR: 1) Para O fi ciales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso. Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Curso de O fi cial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 XCurso Básico de Tenientes (CBT) X X X 10Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento33 3 3 Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de O fi ciales PNP22 2 2 Subtotal 15 15 15 15 1.b Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de ser dados de alta como O fi cial, son excluyentes entre sí, como: Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Título (máximo 1) no obtenido en la Escuela de O fi ciales PNP5 5 15 15 Maestría (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Post Grado PNP10 10 X X Maestría Institucional (máximo 1) 15 15 X X Subtotal 15 15 15 15 1296800-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que tiene el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen; Que, la Ley N° 30322, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que la referida Ley se reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones, por ser este el organismo constitucional autónomo a cargo de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; Que, mediante Resolución Suprema N° 210- 2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada también por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM); Que, la mencionada Comisión Multisectorial ha cumplido con elaborar el informe con la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30322, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones y con el apoyo del Poder Judicial y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el cual consta de cinco (5) títulos, veintisiete (27) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.