Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

del proceso de ascenso. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. - En la Primera Disposición Modificatoria (página 562201): DICE: Artículo 86.- Renovación de cuadros (...) 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales en el grado de Capitán y Suboficiales de Armas, que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: (...) 2) Aplicación: La aplicación de proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: (...) d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. DEBE DECIR: Artículo 86.- Renovación de cuadros (...) 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, Oficiales en el grado de Capitán de Armas y Suboficiales de Armas y de Servicios, que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: (...) 2) Aplicación: La aplicación de proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: (...) d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. - En la Primera Disposición Modificatoria (página 562202): DICE: Artículo 87.- Renovación de Cuadros de Manera Excepcional (...) Cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86º de la presente ley. DEBE DECIR: Artículo 87.- Renovación de Cuadros de Manera Excepcional (...) Se ejecuta cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los Complementaria Complementaria

incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86º de la presente ley. - En la Tercera Disposición Modificatoria (página 562202): DICE: TERCERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1 y 5 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú en los siguientes términos: «Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. (...) SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016. DEBE DECIR: TERCERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1, el primer párrafo del 5 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú en los siguientes términos: «Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. (...) SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016." - En la Quinta Disposición Modificatoria (página 562202): DICE: "(...) Incorpórese las infracciones MG 50-B y MG 50-C al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto: (...) DEBE DECIR: (...) Incorpórese las infracciones MG 50-C, MG 50-D y MG 50-E al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Complementaria Complementaria

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