Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2015 (18/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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dirige y coordina la posición negociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los foros y esquemas de integración; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alvaro Eloy Rodríguez Chávez, a la ciudad Bogotá, República de Colombia, del 19 al 23 de octubre de 2015, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el "Taller Regional de la OMA para las Américas y el Caribe sobre las Iniciativas

Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio (AFC)", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 016,64 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US $ 1 480,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Rodríguez Chávez presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1300721-1

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