Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2015 (18/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día US $ días Viáticos US $ Ygor Yván Rojas Chu 2 152,00 540,00 3 1 620,00 Sandra Susana Flores Solano 1 777,00 540,00 4 2 160,00 Nombres y apellidos

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1300219-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 229-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 15 de octubre de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación, cuyo objetivo es constituir un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del Pacífico es la innovación y el emprendimiento dinámico y de alto impacto, razón por la cual se conformó un grupo técnico que promueva e incentive la articulación y avance de los ecosistemas de los cuatro países, y que el Perú, específicamente PROMPERÚ lidera esta temática en la Alianza del Pacifico; Que, se tiene previsto participar en la "XXII Ronda de los Grupos Técnicos y XXXI Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico", a realizarse en la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, del 20 al 22 de octubre de 2015, con el objetivo de definir lineamientos en materia de políticas de emprendimiento e innovación para su promoción en los países miembros; además se abordará el cronograma de actividades en materia de innovaciones para el 2016, los informes y avances de proyectos encargados a cada país en dicha materia, así como la coordinación y cooperación por parte del BID y la CAF; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad

de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión con el fin de realizar acciones de promoción; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 18 al 22 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos ViátiN° Total Clase Económi- cos días Viáticos ca US $ día Mario Eduardo Ocharan Casabona 987,00 370,00 4 1 480,00 Nombres y apellidos

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1300219-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2015/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 29° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables, deben presentar una declaración

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