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564080 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Viáticos día US $N° díasTotal Viáticos Ygor Yván Rojas Chu 2 152,00 540,00 3 1 620,00 Sandra Susana Flores Solano 1 777,00 540,00 4 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1300219-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 229-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 15 de octubre de 2015Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación, cuyo objetivo es constituir un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fi n de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pací fi co; Que, uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del Pací fi co es la innovación y el emprendimiento dinámico y de alto impacto, razón por la cual se conformó un grupo técnico que promueva e incentive la articulación y avance de los ecosistemas de los cuatro países, y que el Perú, especí fi camente PROMPERÚ lidera esta temática en la Alianza del Paci fi co; Que, se tiene previsto participar en la “XXII Ronda de los Grupos Técnicos y XXXI Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pací fi co”, a realizarse en la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, del 20 al 22 de octubre de 2015, con el objetivo de de fi nir lineamientos en materia de políticas de emprendimiento e innovación para su promoción en los países miembros; además se abordará el cronograma de actividades en materia de innovaciones para el 2016, los informes y avances de proyectos encargados a cada país en dicha materia, así como la coordinación y cooperación por parte del BID y la CAF; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión con el fi n de realizar acciones de promoción; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Autorizar el viaje a la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, República de Chile, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 18 al 22 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económi- ca US $Viáti- cos díaN° díasTotal Viáticos Mario Eduardo Ocharan Casabona 987,00 370,00 4 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1300219-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2015/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2015CONSIDERANDO:Que de acuerdo con los artículos 29° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables, deben presentar una declaración