Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2015 (18/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564081
IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y; - Al agente de percepción de los regímenes de percepciones del IGV regulados en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia N° 1282002/SUNAT ­ Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia N° 0582006/SUNAT ­ Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modificatorias.

sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia, entre otros, del impuesto retenido o percibido; asimismo, se faculta a la SUNAT a establecer las formas y condiciones para declarar y pagar dicho impuesto; Que en virtud de la citada facultad la SUNAT estableció que los agentes de retención deben declarar y pagar las retenciones del IGV a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626; Que asimismo, dispuso que los agentes de percepción deben declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través del PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 - Versión 1.2 y del PDT Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, respectivamente; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán, entre otras operaciones, presentar declaraciones determinativas y canalizar los pagos de tributos a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias; dicha herramienta permite a la SUNAT contar con información sobre los comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente, así como de aquellos formatos impresos entregados en los supuestos de excepción señalados en las normas antes citadas, y que hubieran sido declarados a la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, los formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones y efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del IGV y que contienen la información de los comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente y de aquellos formatos impresos declarados a la SUNAT a que se refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los contribuyentes la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se está regulando el uso alternativo de formularios virtuales para la declaración y el pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 30° del TUO de la Ley del IGV; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. Agentes : - Al agente de retención del Régimen de retenciones del

2. Banco(s) habilitado(s)

A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el NPS. : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario de SOL, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SOL que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. : Al impuesto general a las ventas, regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99EF y normas modificatorias. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010-SUNAT y normas modificatorias. : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, que comprende a los sistemas de emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción: SEE ­ SOL y SEE ­ Del contribuyente. : Al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones

3. Clave SOL

4. Código de usuario

5. IGV

6. NPS

7. SEE

8. SUNAT Operaciones en Línea - SOL

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