Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2015 (18/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 18 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564083

En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado. Artículo 6°.- Constancia de presentación de la declaración y pago La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el Agente, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 6.2 En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. 6.3 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada, así como del respectivo número de orden. 6.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el Agente. Artículo 7°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 7.1 Los formularios virtuales aprobados en el artículo 3° pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados. 7.2 Para sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un formulario virtual, el Agente: 1. De estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema. 2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectificar, debe modificar previamente en el SEE la información sobre los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°s 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o el Formulario Virtual N° 626 Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período. (...)." 1.2 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 o el Formulario Virtual N° 633 Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. (...)." 1.3 Sustitúyase el primer y segundo párrafos del inciso 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN 12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 o el Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. (...)." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1300308-1

Dejan sin efecto designación de Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 053-2015-SUNAT/600000 Lima, 16 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 3612013/SUNAT se designaron, entre otros, a los abogados Álvaro Manuel Montesinos Corro y Luis Arturo Fernández Romero como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de las personas que se señalan en el considerando anterior; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.