Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2015 (18/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

Domingo 18 de octubre de 2015 /

El Peruano

9. SUNAT Virtual

: Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y, cuando se señale un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3°, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual. Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697. Artículo 3°.- Aprobación de los formularios virtuales 3.1 Apruébanse los formularios virtuales siguientes: a. Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias. b. Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. c. Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. 3.2 Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes. 3.3 Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda. Artículo 4°.- Forma y condiciones para PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y pagar las retenciones o percepciones del igv 4.1 El contribuyente que opte por presentar a través de SUNAT Virtual los formularios virtuales aprobados en el artículo anterior debe contar con código de usuario y clave SOL. 4.2 Debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el período por el cual presenta la declaración a través de SUNAT Virtual. 4.3 Para efectuar la declaración el Agente deberá: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 2. Seleccionar el formulario virtual a presentar e ingresar el período a declarar. 3. Verificar la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea. Dicha información corresponde a la obtenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos a

través del SEE y de aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de manera previa a la presentación de la declaración. 4. De estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea. 5. De considerar que la información consignada por SUNAT Operaciones en Línea no es la que corresponde, debe realizar los ajustes de la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT. Asimismo, tratándose de los comprobantes de retención o de percepción entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percepción con la información actualizada, considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Luego de haber corregido la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE o en formatos impresos, según sea el caso, el Agente puede ejecutar nuevamente el procedimiento que se detalla en los numerales 1 al 4. 4.4 Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración presentada a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet. c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema. Artículo 5°.- Causales de rechazo Las causales de rechazo de los formularios virtuales, aprobados en el artículo 3°, son las siguientes: 5.1 Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el Agente no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 5.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. 5.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el sistema. 5.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación de las retenciones o percepciones en los Bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

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