Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564781

Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al MO u otros documentos de gestión que los complementen o reemplacen, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Otras que establezca la CGR". "Artículo 21.- Relación de Puestos El PEBPT tiene la siguiente Relación de Puestos, con la finalidad de cumplir con sus objetivos:
Órgano del Denominación del Puesto PEBPT Propuesto ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva 1 2 3 4 5 6 Director Ejecutivo Secretaria - A Auxiliar Administrativo - A Especialista Administrativo - B Técnico Administrativo - A Chofer - B Órgano de Control Institucional 7 8 9 10 Jefe Auditor Financiero - B Especialista Legal - D Secretaria - B ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Director Supervisor de Programación - D2 Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A Especialista en Infraestructura -B Especialista en Infraestructura -B Secretaria - A Secretaria - A Chofer - A Oficina de Asesoría Legal Director Especialista Legal - A Especialista Legal - A Especialista Legal - B Técnico Administrativo - A Asistente Legal - B Secretaria - B ÓRGANO DE APOYO Oficina de Administración 27 28 29 30 31 32 33 Director Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A Especialista Administrativo - A 1 1 1 1 1 1 1 X 1 1 1 1 1 1 1 X 1 1 1 1 1 1 1 1 1 X 1 1 1 1 Designado por la Contraloría General de la República 1 1 1 1 1 1 Designado por el Ministro de Agricultura y Riego Número de Observaciones Puestos



ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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