Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 380-2012-MC que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 20122016 del Sector Cultura, se dispone como Objetivo Estratégico General 01 Institucionalizar los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana y el Objetivo Estratégico General 02 Construir una ciudadanía intercultural y evitar la discriminación étnica racial; asimismo se establece como Objetivo Estratégico Específico 1.1, el construir políticas públicas que garanticen la protección de los derechos de los pueblos indígenas; Objetivo Estratégico Específico 1.2 construir políticas públicas que garanticen el ejercicio de derechos constitucionales de las poblaciones afroperuanas, y como el Objetivo Estratégico Específico 2.3 contribuir al diseño de políticas públicas interculturales en los diferentes niveles de gobierno; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 0052014-JUS que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, señala en el Lineamiento Estratégico 2, dentro de los derechos civiles y políticos, el Objetivo 1: contar con una línea de base para conocer las principales causas de discriminación del país; así como el Objetivo 23 respecto a los Pueblos Indígenas, de incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas mediante la consolidación de espacios de coordinación y diálogo permanente; asimismo, el citado Plan establece como Lineamiento Estratégico 3 el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección; Que, el Ministerio de Cultura ha elaborado la propuesta de Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la cual fue sometida a consulta pública mediante publicación efectuada en su portal institucional el día 22 de abril del 2015, por un periodo de treinta (30) días calendarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural Aprobar la "Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo de la Política Nacional La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a la presente norma. Para el sector privado y sociedad civil la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador. Artículo 4.- Coordinación, implementación y monitoreo de la política nacional El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de sus funciones y competencias, tiene a su cargo la coordinación, implementación y monitoreo de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Asimismo, la promoción de alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas con instituciones públicas o privadas orientadas a lograr objetivos comunes.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (http://www.cultura. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 7- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De las estrategias, metas e indicadores El Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial aprobará las estrategias, metas e indicadores de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, en un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Normas Complementarias Facúltese al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, la aprobación de las normas complementarias que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1304735-2

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2015-MC Lima, 27 de octubre de 2015 VISTO: El OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/150, remitido por el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 267-2015-OCINOGPP-SG/MC, de la Oficina de Cooperación Internacional; el Informe N° 650-2015-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/150, de fecha 02 de octubre de 2015, el Embajador José Luis Salinas Montes, Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que se tiene previsto realizar reuniones técnicas con los equipos técnicos de cada sector, el jueves 29 de octubre en la ciudad de Medellín, con el fin de preparar la presentación de cada Eje Temático que será expuesto a los señores Presidentes durante el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Colombia, que se realizará el próximo 30 de octubre del presente año;

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