Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

564795

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, respecto de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; así como por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Martha Acuña Plaza, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle: Claudia Martha Acuña Plaza Viáticos (US$ 370 x 3 días) (2 días de la comisión + 1 día de instalación) Total

US $ 1 110.00 ---------------------US $ 1 110.00

Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución suprema deberá presentar, ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1304738-10

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 038, 089, 469 y 667-2015-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el oficio N° 78-2015-SUNAT/5A0000; y el Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el Oficio N° 050-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de setiembre de 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y el Ministerio de Educación - MINEDU, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572004-EF y normas modificatorias.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2015-EF/50 Lima, 26 de octubre de 2015

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