Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos; con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se establece que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos; Que, en el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 0042011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino; Que, en el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se establece indica que para asegurar la rastreabilidad en todas las etapas de la producción y procesamiento primario, transporte, distribución y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los usuarios del sistema, según corresponda, deberán implementar un Plan Interno de Rastreabilidad según los Lineamientos y plazos que establecerá el SENASA, basado en el Codex Alimentarius. El SENASA les otorgará un Código de Rastreabilidad; Que, en Artículo 33° inciso 33.1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, se establece que los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA; Que, en el Artículo 42° del Decreto Supremo N° 0042011-AG, se establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA. Además, deberán cumplir con los requisitos fijados en la legislación alimentaria del país importador, salvo que existan otros requerimientos contemplados en acuerdos bilaterales, tratados de libre comercio o similares. El SENASA, a solicitud de parte, podrá expedir el Certificado Sanitario de Exportación o Reexportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos, previa inspección sanitaria. Este documento no autoriza la exportación del envío, siendo responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir para tener la autorización de exportación según corresponda. Asimismo, a solicitud del administrado, podrá usar los documentos emitidos por entidades certificadoras de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos que tengan autorización vigente emitida por el SENASA, para el o los lotes presentados por envío a ser exportado, reservándose el derecho de comprobar dicha documentación, de así considerarlo, en cuyo caso los gastos originados serán asumidos por el administrado; Que, el Artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que los administrados involucrados en el proceso de exportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos, que requieran cumplir requisitos específicos exigidos por las autoridades oficiales de los países importadores,

podrán acogerse al Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP), cuyo fin será el de garantizar, a través de un control y certificación oficial obligatorio y en estrecha coordinación con el sector privado, la inocuidad de los envíos a ser exportados. Para ello, el SENASA establecerá el procedimiento a seguir, según tipo de alimento o pienso, y comunicará a los países importadores la relación de empresas comprendidas en el programa a través del Código de Rastreabilidad otorgado a cada una de ellas, incluidos en los Certificados de Autorización Sanitaria; Que, es necesario que el mencionado Programa Nacional se apruebe en cumplimiento al Principio de Competitividad, señalado como uno de los Principios de que sustentan la Política de Inocuidad de los Alimentos, establecido en el Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de esa manera procurar la búsqueda de un desarrollo competitivo y responsable, basado en la inocuidad de los alimentos tanto de consumo interno como de exportación, por ser condición indispensable para la competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y; con el visado de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de las Oficinas de los Centros de Diagnóstico y Producción, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP), el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las partes interesadas en el proceso exportador. El Programa Nacional se encontrará publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 2°.- El Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP) constará de Planes Nacionales de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, específicos y definidos por el tipo de alimento y pienso, por el tipo de agente o peligro contaminante, por el mercado de destino y de acuerdo a los requisitos fijados en la legislación alimentaria de las Autoridades Sanitarias del país importador. Artículo 3°.- Los Planes Nacionales de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos específicos, serán aprobados por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA), a solicitud de las partes interesadas, para lo cual se realizará previamente la evaluación técnica correspondiente en coordinación con los solicitantes y, se establecerá el procedimiento correspondiente. Artículo 4°.- Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser incorporados en los Planes Nacionales de Exportación, deberán proceder de unidades de producción certificadas en Buenas Prácticas de Producción e Higiene; según los lineamientos establecidos por el Codex Alimentarius. Artículo 5°.- Las partes interesadas, dependiendo del tipo de alimento deberán asumir los costos de los planes de monitoreo de residuos de plaguicidas químicos, medicamentos veterinarios, metales pesados, biológicos (microorganismos y sus toxinas) y otros contaminantes, en respaldo al proceso de inspección y certificación de las exportaciones al país importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1303758-1

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