Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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SEGUNDA. Deudores con vínculo contractual no laboral con el Estado Los deudores de reparaciones civiles con vínculo contractual no laboral con el Estado autorizan a la entidad contratante, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, la retención de un porcentaje del monto de la contraprestación. Vencido el plazo y si el deudor no autoriza el descuento, la entidad pública contratante retiene un porcentaje de la contraprestación a fin de cumplir con el pago íntegro de la reparación civil. El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y los criterios para determinar el porcentaje a retener, considerando, entre otros, el valor de la contratación y el monto de la deuda por reparaciones civiles. TERCERA. Deudores beneficiarios de pensiones Las administradoras del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones, incluyendo la Caja de Pensiones Militar Policial, retienen hasta la tercera parte del exceso embargable de las pensiones de conformidad con el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil a los deudores de reparaciones civiles cuyas pensiones administran. El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento, el porcentaje de retención, los mecanismos de coordinación interinstitucional y los demás alcances relacionados a la referida retención y al pago de efectivo de los beneficiarios de reparaciones civiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Modifícase el literal l) e incorpórase el literal m) al artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 10. Impedimentos para ser participante, postor o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores o contratistas: (...) l) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea a nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. m) Otros establecidos por Ley o por el reglamento de la presente norma." SEGUNDA. Modificación del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modifícase el literal l) e incorpórase el literal m) al artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 11. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5: (...) l) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. m) Otros establecidos por ley o por el reglamento de la presente norma. (...)". TERCERA. Modificación del artículo 101 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal Modifícase el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley

27809, Ley General del Sistema Concursal, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 101. Rehabilitación del quebrado 101.1 Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, cesará este estado, aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los artículos 209 o 211 del Código Penal, así como que no tiene proceso penal abierto por dichos delitos. No cesa el estado de quiebra si el quebrado no cumple con cancelar los créditos derivados de una reparación civil establecida a favor del Estado.

(...)". CUARTA. Incorporación del inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes: "Artículo 107. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: (...) h. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)". "Artículo 113. Impedimentos para ser candidatos No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: (...) Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)". QUINTA. Incorporación del inciso e) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Incorpórase el inciso e) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: (...) 5. También están impedidos de ser candidatos: (...) e) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)". SEXTA. Incorporación del inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Incorpórase el inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: (...)

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