Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

564962

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

que permitan brindar un servicio educativo a grupos específicos de estudiantes de educación secundaria que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo, otorgándoles la oportunidad de que en el séptimo ciclo de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del nivel de educación secundaria), desarrollen un proceso formativo de gran rigor y exigencia académica, artística y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real dimensión sus potencialidades; Que, el referido modelo de servicio educativo señala que para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula; asimismo, precisa que el proceso de admisión se realiza en el marco de las disposiciones que el Ministerio de Educación emita para tal efecto; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", a fin de regular, de manera permanente, el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento; Que, mediante Informe N° 805-2015-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBEDSAR, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, sustenta la necesidad de modificar el segundo párrafo del numeral 5.4 de la referida norma técnica; a efectos de garantizar una difusión más amplia del número de vacantes distribuidas por región, así como un acceso más rápido y directo a esta información; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del numeral 5.4 "De las vacacantes", de la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto: "Numeral 5.4 DE LAS VACANTES (...) La distribución de vacantes por región es realizada por el MINEDU y publicada en su página web www.minedu. gob.pe/coar. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENERYA Viceministro de Gestión Pedagógica 1304914-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.