Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
370.00 370.00

564949

Nicolás Humberto Jacinto Rodas Viático US $ 370.00 x 1 día Miguel Gerardo, Abanto Rojas Viático US $ 370.00 x 1 día

US$ US$

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1305269-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales de Piura, La Libertad, Lima, Amazonas, Cusco, Junín y Puno, destinada a la ejecución de actividades de prevención ante impactos del Fenómeno El Niño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0532-2015-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo N° 045-2015PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 20152016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 054-2015-PCM; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo

de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos; Que, con Resolución Suprema N° 236-2015-PCM, se aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015", que permita identificar, entre otros, actividades que deben ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante el Decreto Supremo N° 294-2015-EF, se autoriza, entre otras, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 220 500 000,00, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las actividades de prevención ante el Fenómeno El Niño, entre otros, a los Departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad, Lima, Amazonas, Cusco, Junín y Puno, a los cuales se les efectuará una transferencia financiera; Que, mediante el Convenio de Encargo con Transferencia Financiera entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Regional de Piura, se ha acordado una Transferencia Financiera de recursos en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), para realizar treinta y siete (37) actividades de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, con Memorándum N° 1171-2015-MINAGRIOGPP-OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 359-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que es procedente aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del citado Gobierno Regional, para el financiamiento de actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones; Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional de Piura, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor del citado Gobierno Regional, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los fines descritos en la presente Resolución; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0042015, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 724 818,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la ejecución

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