TEXTO PAGINA: 16
564958 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2015 / El Peruano Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosadio Colán presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1304215-1 Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2015-MINCETUR Lima, 26 de octubre de 2015 Visto, el Memorándum N° 841-2015-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe N° 038-2015-MINCETUR/VMCE/ALVMCE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con el objeto de lograr la consolidación institucional del Programa Nacional Biocomercio en el Perú y generar un entorno favorable para su desarrollo; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, los representantes, titular y alterno, de cada uno de los organismos públicos que conforman la Comisión, serán designados por Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen; Que, mediante Resolución Ministerial 136-2014-MINCETUR/DM, se designaron a los representantes, titular y alterno, que en representación del MINCETUR integran la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior, en los documentos del Visto, solicita actualizar la designación del representante titular; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 136-2014-MINCETUR. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto Mesías Changa, como representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1304216-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 297-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica – CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fi scal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específi ca, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos- CITE a nivel nacional;