Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

una Transferencia Financiera de recursos en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024,00), para realizar tres (03) actividades de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, con Memorándum N° 1175-2015-MINAGRIOGPP-OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 363-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto, en el que se concluye que es procedente aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024 ,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del citado Gobierno Regional, para el financiamiento de actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones; Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por el Gobierno Regional de Cusco, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor del citado Gobierno Regional, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024 ,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los fines descritos en la presente Resolución; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0042015, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 866 024 ,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cusco, destinada a la ejecución de actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño identificados por la Autoridad Nacional del Agua, según el Informe N° 008-2015-ANADEPHM, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, y reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Cusco, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0042015. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1304986-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2015-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial Nº 0681-2014-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Supremo N° 045-2015PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 20152016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 054-2015-PCM; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a los Sectores del Gobierno Nacional a celebrar convenios por encargo con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de encargar a estos últimos la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos; Que, con Resolución Suprema N° 236-2015-PCM, se aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015", que permita identificar, entre otros, actividades que deben ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

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