TEXTO PAGINA: 18
564960 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2015 / El Peruano 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1305269-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 298-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica – CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fi scal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específi ca, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos- CITE a nivel nacional; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través del Informe N° 289-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 333 072,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fi scal y que dicha demanda se orientará para fi nanciar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública denominado “Creación de Servicios Tecnológicos para las Cadenas Productivas del Café, Cacao y Frutas del Sector Agroindustrial en la zona de Santa Lucía, Provincias de Leoncio Prado y Ambo en el Dpto. de Huánuco y en la Provincia de Oxapampa en el Dpto. de Pasco” con código SNIP 322645; Que, mediante el Ofi cio Nº 2209-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 333 072,00), para fi nanciar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública; señalado en el considerando precedente concerniente a un Centro de Innovación Tecnológica declarado viable en el marco del SNIP; para tal fi n, adjunta el Informe N° 629-2015-PRODUCE/OGPP- OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 333 072,00), a favor del Pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a fi nanciar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, concerniente a un Centro de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General