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565129 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 El Peruano / Que, dentro de ese contexto, con la fi nalidad de contar con una instancia de coordinación, gestión y articulación para la formulación, implementación de políticas y planes regionales intersectoriales en materia de igualdad de género, se crea a través del artículo 2°, de la citada ordenanza regional, el Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa; el mismo que está integrado por el Área de Gestión Cultural y Social, quien lo conduce, así como por las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa; Que, mediante Ordenanza Regional N° 307-AREQUIPA, de fecha 09 de abril de 2015, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, creándose la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, como órgano de línea responsable de ejercer las funciones en materia de desarrollo e inclusión social e igualdad de oportunidades, desarrollo y promoción cultural en la Región Arequipa; asimismo, conforme a lo establecido en la Única Disposición Derogatoria, se deja sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional, por ende la existencia del Área de Gestión Cultural y Social, para no contravenir el principio de especialidad y la duplicidad de funciones; Que, si bien, el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con un Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género; también lo es que a la fecha no se puede proceder a la instalación de dicho Comité en atención a que el Área de Gestión Cultural y Social, que lo conduce y preside, ha sido eliminada al haberse creado la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, como órgano responsable de la acciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, consideradas en el artículo 60° de la Ley N° 27867; Que, el objetivo del Comité Técnico, es lograr la institucionalización y Transverzalización del enfoque de género en el ámbito de la Región Arequipa, integrando esta perspectiva desde la planifi cación, el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos en toda la legislación pública, así como el de reconocer, promocionar, proteger, y exigir el ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados. Contribuyendo con la reducción de la desigualdad, exclusión y vulnerabilidad social, económica, política y cultural; y, contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para mujeres y hombres sin discriminación; Que, por tanto, a efectos que se proceda con la Instalación del Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa, deviene en necesario la modifi cación del artículo 3° y 5° de la Ordenanza Regional N° 226 - AREQUIPA; por cuanto, permitirá que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, conduzca y presida el Comité Técnico; siendo el órgano encargado de coordinar con las entidades y dependencias conformantes del Comité, su organización, instalación y funcionamiento; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 226-AREQUIPA Artículo 1°.- De la Modifi cación MODIFÍQUESE el artículo 3° y 5° de la Ordenanza Regional N° 226 – AREQUIPA que promueve la Transverzalización e institucionalización del enfoque de género; quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 3°.- Integrantes del Comité Integran el Comité creado en el artículo precedente, un/a representante de las siguientes instituciones y dependencias: • Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo conduce. • Gerencias Regionales del Gobierno Regional. • Ofi cinas Regionales del Gobierno Regional. • Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. • Autoridad Regional del Medio Ambiente. • Autoridad Autónoma de Majes. Artículo 5°.- Ente Responsable La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, asume la dirección del Comité, siendo la instancia responsable del cumplimiento de sus funciones y acciones. Para tal efecto, a través de sus representantes, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, será el ente encargado de coordinar con las entidades y dependencias conformantes del Comité, su organización, instalación y funcionamiento, tendiente al cumplimiento de los objetivos generales y específi cos planteados en la presente ordenanza. Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 3º-A INCORPÓRESE a la Ordenanza Regional Nº 226-Arequipa, que promueve la Transverzalización e institucionalización del enfoque de género, el artículo 3º- A, siendo el texto el siguiente: Artículo 3º-A.- De la participación de las Municipalidades Provinciales Para el cumplimiento de sus funciones y alcances de sus objetivos, el Comité invitará a las reuniones de trabajo que convoque a un/a representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa, quienes tendrán el carácter de invitadas/os. Artículo 3º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese toda aquella disposición regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1304795-1