Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
3.3. Del Juez o Presidente de Sala

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los procesos y reducir la carga procesal acumulada en los distintos órganos jurisdiccionales; en ese sentido, su incumplimiento constituye falta de carácter disciplinario. 1.2. La Presidencia, de acuerdo a los informes estadísticos, requerimientos de los órganos jurisdiccionales y la opinión de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, designará el órgano jurisdiccional donde prestarán apoyo los integrantes del Pool Itinerante, priorizándose al que tiene mayor sobrecarga procesal. 2. DE LAS FUNCIONES DEL POOL ITINERANTE DE DESCARGA PROCESAL a) Los trabajadores del pool itinerante son de apoyo a los órganos jurisdiccionales con sobrecarga procesal, por lo que no sustituyen las labores de los secretarios judiciales ni especialistas legales. b) Los trabajadores del pool itinerante tienen como función: proveer escritos pendientes de resolver, en estricto orden de antigüedad, priorizando los más antiguos; proyectando decretos o autos según la naturaleza de los petitorios. En ningún caso tendrán la función de proyectar sentencias o autos interlocutorios. c) El Pool itinerante permanecerá por espacio de 1 mes en el órgano u órganos jurisdiccionales designados. d) Los trabajadores del pool recibirán semanalmente un mínimo de 50 expedientes con sus respectivos escritos para proveer; pudiendo incrementarse gradualmente de acuerdo al rendimiento de cada trabajador, lo que será valorado para promociones y ascensos. 3. DEBERES Y OBLIGACIONES. 3.1. Del personal del Pool de Trabajadores a) Realizar sus labores en el horario de trabajo de 8:00 a 16:45 horas, de acuerdo a la cuota de trabajo establecida como promedio de producción semanal, con supervisión del Juez o Presidente de Sala, así como del Secretario, Especialista o Relator de Sala. b) Descargar en el Sistema Integrado Judicial, los decretos o autos rubricados por el Juez o Jueces de Sala, que se expidan en los expedientes que se les haya asignado. c) Elaborar las cédulas de notificación correspondientes. d) Devolver los expedientes con todos sus escritos proveídos al Secretario o Especialista Legal, debidamente cocidos y foliados, bajo cargo personal, para lo cual tendrán un cuaderno de cargos. e) Vigilar y custodiar los expedientes que se encuentren en su poder, siendo responsables por la pérdida, mutilaciones o alteraciones. 3.2. Del Administrador de Módulo. a) Coordinar con las áreas competentes las acciones necesarias para garantizar un trabajo efectivo y organizado del Pool Itinerante de descarga procesal. b) Coordinar con el Juez del Juzgado o Presidente de Sala correspondiente, la entrega de la cuota de expedientes que se asignará a cada uno de los integrantes del Pool de Descarga. c) Dar cuenta periódicamente a la Presidencia de la Corte y a la Gerencia de Administración Distrital, respecto de las necesidades de los integrantes del Pool de Descarga; asimismo, formular propuestas de mejoras sobre su funcionamiento. d) Hacer seguimiento a los escritos pendientes de proveer tanto del Juzgado como de la Sala correspondiente. e) Llevar el control de asistencia y supervisar la permanencia del personal del Pool Itinerante en el órgano jurisdiccional correspondiente. f) Presentar cada 15 días, a la Presidencia de Corte y a la Oficina de Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao un informe sobre las labores asignadas a los integrantes del Pool de Descarga, resultados proyectados y obtenidos, precisando la producción de cada uno de los integrantes del Pool de descarga. g) Cumplir las demás obligaciones que le impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes.

a) Disponer la entrega de los expedientes con escritos pendientes de proveer a cada trabajador del Pool Itinerante; entrega que se hará los días lunes de cada semana. b) Destinar, si fuere el caso, un espacio de tiempo para la inducción al personal que trabajará en el órgano jurisdiccional a su cargo, para lograr un trabajo eficiente y eficaz. c) Supervisar el trabajo de los integrantes del pool dando cuenta a la Presidencia o a la Coordinación de Personal de las anomalías que pudieran presentarse para la adopción de las medidas administrativas correspondientes. 4. RESPONSABILIDADES El incumplimiento de la presente Directiva por parte de los señores Jueces, Secretarios judiciales, Especialistas legales, Relator de Sala y funcionarios administrativos, será puesto en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Oficina de Personal para que proceda conforme a sus atribuciones. 1283508-2

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 4820-2015 Lima, 24 de agosto de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Ocros; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Denominación De (Dirección actual) A (Nueva dirección) Ocros Jr. Progreso N° 418 Distrito y Provincia de Ocros, Departamento de Ancash Jr. Comercio N° 272 ­ Plaza de Armas Distrito y Provincia de Ocros, Departamento de Ancash

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