Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560935

Nacional de Seguridad Ciudadana, y las Resoluciones Administrativas Nº 128-2014-CE-PJ, N° 219-2014-CEPJ, N° 288-2014-CE-PJ, N° 317-2014-CE-PJ, N° 279-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ley N° 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, Segundo: El artículo 4° de la precitada Ley, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica; b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Tercero: El artículo 23° del Decreto Supremo N° 0122003-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las cédulas básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Cuarto: Por su parte el artículo 24° del referido Reglamento indica que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial el cual presidirá; la autoridad política de mayor nivel del distrito; el Comisario Distrital de la Policía Nacional; un representante del Poder Judicial; dos alcaldes de centros poblados menores; un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación; un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014, que dispuso el cambio de denominación a Distrito Judicial de Ventanilla. Sexto: Por lo expresado, resulta de primordial interés para esta Presidencia impulsar la participación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en los Comités de Seguridad Ciudadana, máxime si esta gestión tiene como objetivo promover, conjuntamente con las instituciones comprometidas y organizaciones sociales, la convivencia en paz y armonía, así como el respeto absoluto a los principios constitucionales en beneficio del desarrollo individual y social de la comunidad, para lo cual se deberán designar a los representantes de este Distrito Judicial quienes deberán realizar una labor articulada y coherente con la Política Institucional del Poder Judicial,

así como con los planes y objetivos que, sin perjuicio de los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondan ser aplicados en esta Corte Superior de Justicia. Expuesta la necesidad de conformar la precitada Comisión y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha como representantes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el año 2015, a los magistrados que a continuación de detallan: MAGISTRADOS REPRESENTANTES Gloria Elizabeth Calderón Paredes Arturo Hugo Enciso Aguirre Luis Humberto Castilla Malca Luis Humberto Castilla Malca DISTRITO CODISEC - Ventanilla CODISEC - Mi Perú CODISEC - Ancón CODISEC - Santa Rosa

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Seguridad Ciudadana de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el mismo que será presidido por el Presidente de esta Corte Superior de Justicia y los Magistrados designados en el artículo primero. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Secretarías Técnicas de los CODISEC que correspondan al ámbito de competencia de este Distrito Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, y de los magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1283367-1

Conforman la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 242-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 3 de setiembre de 2015. VISTOS: El Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, y Resolución Administrativa N° 200-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Primero: Por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de marzo de 2014, la Presidencia de la República estableció el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal para las Provincias de Lima y Callao, a partir del año 2016, aprobando el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, cuyo objetivo principal es fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957. Segundo: El artículo 35° del citado Reglamento establece que la Comisión Distrital de Implementación de Código Procesal Penal estará integrada por: a) El Presidente

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