Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2015 (07/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 7 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560941

publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao. www. regioncalllao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal de la Dirección Regional de Salud del Callao: www. diresacallao.gob.pe; Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1283864-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el D.A. N° 002-2015-ALC/MSI, que aprobó el Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2015-ALC/MSI San Isidro, 3 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta garantía de autonomía municipal permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en los asuntos que constitucionalmente le atañen y puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 379-MSI del 21 de enero de 2015, se aprueba el beneficio "Arbitrio Cero" en el distrito de San Isidro, el que busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores de 70 años, a una mejor calidad de vida, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la exoneración en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 379-MSI, la cual señala de manera expresa la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada Ordenanza; se aprobó el Decreto de Alcaldía N° 002-2015-ALC/MSI del 29 de enero del 2015, el mismo que reglamenta el beneficio "Arbitrio Cero", mediante el cual se dicta, entre otras disposiciones, los criterios de evaluación del contribuyente para determinar los alcances del estado de precariedad, los mecanismos de control y verificación para determinar que el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia y/o continuidad

en el estado de precariedad declarado, así como los supuestos de extinción del beneficio otorgado; Que, de acuerdo a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria señalada en el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, es necesario establecer políticas de control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, en ese sentido, dada la especial condición de vulnerabilidad del grupo de contribuyentes que se encuentra dentro de los alcances del beneficio de la Ordenanza N° 379-MSI, se hace imprescindible regular condiciones particulares para que dichos contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones tributarias de pago generadas con posterioridad, sin afectar el beneficio ya otorgado; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 975-2015-1100-GAT/MSI, solicita se apruebe la modificación al Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero", aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2015ALC/MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0656-2015-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR como últimos párrafos del artículo 8° del Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero", aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0022015-ALC/MSI, el siguiente texto: "Artículo 8°. De los mecanismos de control y verificación. (...) Asimismo, si a partir de la conclusión de un proceso de fiscalización o la presentación de una declaración tributaria, se verifica un incremento en su obligación tributaria, el contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil del mes siguiente, para cancelar o fraccionar las diferencias generadas por Arbitrios Municipales, por los periodos que no se encuentren afectos al beneficio. Además, en los casos que como consecuencia del incremento detectado, el valor del autovalúo del predio en su totalidad, supere el límite de las cien (100) U.I.T., de acuerdo con lo señalado en el artículo primero de la Ordenanza N° 379-MSI, el contribuyente tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, para seguir con el procedimiento señalado en el artículo 7°, numeral 7.1, del presente Reglamento. En caso de no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente, se procederá a determinar los arbitrios municipales que se encontraban sujetos al beneficio, generándose los intereses moratorios de Ley." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; encargándose su publicación a Secretaría General. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, disponiendo además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano - PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1283481-1

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